La verificación del cumplimiento de la Función Económica y Social (FES) de la tierra y la definición de latifundio (una consulta establecerá la cantidad máxima de hectáreas que se puede poseer) fueron constitucionalizadas.
En el numeral III del artículo 397 de la Carta Magna se lee que “La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social”.
Acerca del latifundio, el texto posee dos opciones (artículo 398) que serán llevadas a un referéndum, para que la población decida la cantidad máxima de hectáreas que se puede poseer: 5 mil o 10 mil hectáreas.
Por otro lado, el numeral I del artículo 400 establece que “El incumplimiento de la función económica y social o la tenencia latifundista de la tierra serán causales de reversión, y la tierra pasará a dominio de la propiedad del pueblo boliviano”.
Características de la propiedad
La pequeña propiedad • El artículo169 de la actual CPE dice que “El solar campesino y la pequeña propiedad se declaran indivisibles; constituyen el mínimo vital y tienen el carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a la ley. La mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por la ley gozan de la protección del Estado en tanto cumplan una función económico-social, de acuerdo a los planes de desarrollo”.
Se la libera de impuestos • Según el artículo 394, parágrafo II, de la nueva Carta Magna, la pequeña propiedad de tierras es liberada, constitucionalmente, del pago de tributos. “La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley”.