De acuerdo con la nueva Carta Magna, la concreción de los tratados internacionales será llevada a referéndum —en unos casos de manera obligatoria y en otros opcional— para que el Ejecutivo proceda a su suscripción.
El artículo 258, parágrafo I, de la norma establece que “Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento interno con rango de ley”.
En el parágrafo II agrega que “Requerirán de aprobación mediante referéndum popular vinculante previo a la ratificación de los tratados internacionales que impliquen: Tratádos Limítrofes; Integración Monetaria; Integración Económica Cultural; Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de Integración”.
Con respecto a los asuntos que podrían ir a consulta, el artículo 260 indica que “cualquier tratado internacional requerirá de aprobación mediante referéndum popular cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (hoy el Congreso)”.
En el punto dos de este mismo artículo se especifica que “el anuncio de convocatoria a referéndum suspenderá, de acuerdo a los plazos establecidos por la ley, el proceso de ratificación del tratado internacional hasta la obtención del resultado”.
El sustento de esta decisión radica en que “La negociación, suscripción y ratificación de los tratados responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo”, según el artículo 256.