El Registro de Derechos Reales es una institución fundamental en la protección del dominio y demás derechos reales. Esta entidad está confiada a un Juez Registrador que tiene una jurisdicción determinada y ahí se inscriben los actos relacionados a la creación, modificación, transmisión y extinción de los derechos reales, para su constancia, defensa y eficacia frente a terceros.
Esta entidad es el centro público en el cual se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su dominio y de los derechos reales inherentes que la afectan, y aún de cuanto modifica la capacidad de los inmuebles.
En nuestro país, según dispone el artículo 1 de la Ley de 15 de noviembre de 1887, ningún derecho real sobre inmuebles surtirá efecto si no se hace público en la forma descrita en esa misma ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título de que procede el derecho, en el respectivo Registro de los Derechos Reales.
El D.S. 27957 amplía, modifica y actualiza la normativa que regula la Ley de Inscripción de Derechos Reales, concordándola con disposiciones del Código Civil y otras disposiciones relativas al funcionamiento y organización del sistema de Registro de Derechos Reales.
Ésta es ciertamente una de las instituciones que mayor vigilancia y resguardo debería tener, porque en ella se manejan las propiedades y los derechos de las personas.
Sin embargo, en algunas de sus dependencias, como por ejemplo en El Alto, en lugar de constituir un centro de protección del dominio y demás derechos reales, se han convertido en un verdadero peligro para la sociedad. En efecto, algunos de sus funcionarios han traficado documentación falsificada en sus instalaciones para apropiarse de lo ajeno, y la Jueza Registradora ha dado curso a la cancelación ilegal de asientos legítimos con simples fotocopias de exhortos falsificados que no cumplen los requisitos legales mínimos, permitiendo la inscripción de transferencias fraudulentas sin siquiera pedir los comprobantes de impuestos anuales ni el IMT, violando abiertamente nuestro Código Civil y las disposiciones que rigen la materia. Pero además se obstaculiza la inscripción definitiva de adjudicaciones judiciales a quienes tienen la primera hipoteca judicial vigente, cuando esas inscripciones pueden afectar los intereses mal habidos que fueron obtenidos con la participación delictiva de algunos funcionarios del Registro de Derechos Reales.
Por tales motivos, el Consejo de la Judicatura y el Ministerio Público deberían intervenir en este tipo de situaciones con efectividad y prontitud, para proteger a la ciudadanía en su conjunto de los actos ilegales que cometen algunos malos servidores públicos.
*Carlos Alberto Mostajo es abogado.
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