El cumplimiento de los contratos y de las obligaciones puede ser garantizado de varias formas. Se puede establecer una cláusula penal en el contrato, se pueden pactar arras penitenciales o confirmatorias y se pueden estipular cauciones, entre las que se pueden nombrar a la hipoteca, la prenda, la anticresis y la fianza.
Cuando se fija una fianza convencional ese hecho importa un contrato consensuado, unilateral y accesorio, por el cual una persona, de manera voluntaria, se obliga a cumplir las obligaciones contraídas por otra, en caso de que ésta última las incumpla ya sea en el tiempo y/o en las condiciones pactadas.
En nuestra legislación, la fianza está regulada en el Código Civil y en el Código de Comercio, aunque también existen otras disposiciones legales que regulan la fianza para determinadas situaciones en otros campos del Derecho.
Los acreedores siempre deben tomar en cuenta que cuando un fiador cumple la obligación del deudor, los acreedores están obligados a mantener sus derechos contra el deudor, con el objeto de poder subrogarlos al fiador para que éste, a su vez, pueda repetir contra el deudor para recuperar lo pagado.
Cuando opera la sustitución del pagador, el fiador se subroga todos los derechos que tenía el acreedor contra el deudor. En este caso, se debe tomar en cuenta que por mandato de los Arts. 912 del Código de Comercio y 940 del Código Civil, el fiador queda libre de la fianza si el deudor por un hecho propio, ha determinado que no pueda tener efecto la subrogación del fiador en los derechos del acreedor.
Por otra parte, en caso de que existan reprogramaciones o prórrogas concedidas por el acreedor al deudor, sin el expreso consentimiento del fiador, se extingue la fianza por mandato del Art. 942 del Código Civil. Al respecto, el Art. 910 del Código de Comercio establece que toda prórroga debe ser comunicada al fiador, y que caso contrario la fianza se extingue dentro de los 8 días hábiles siguientes.
Lamentablemente, cuando emergen procesos judiciales de este tipo de situaciones, las Salas Civiles de la Corte Superior del Distrito de La Paz no mantienen uniformidad cuando toman decisiones respecto a lo expuesto en este artículo. He constatado en mi práctica profesional que en casos iguales y/o similares, unas emiten Autos de Vista acordes a nuestro ordenamiento jurídico, pero alguna otra en cambio actúa de manera diferente.
Es importante que la ley sea respetada por todos y principalmente por quienes administran Justicia. Cuando los juzgadores adecuan sus actos y sus fallos a la ley y no a intereses personales, políticos o de cualquier otra naturaleza, se ganan el respeto de la población. Si bien existen muchos juzgadores que actúan en el marco de la legalidad y la justicia, lamentablemente no son todos, y por causa de algunos de ellos está devaluada la confianza en el Poder Judicial.
*Carlos Alberto Mostajo es abogado.
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