Como se sabe, fueron suficientes alrededor de 16 horas para aprobar los 411 artículos del texto Constitucional. ¿Cómo fue posible esta proeza nacional?
Para que ello pudiera pasar tuvo que echarse por la borda todos los recaudos normativos en este combate sin adversarios, cuyo resultado fue el aplastamiento de la razón jurídica por la razón política, entendida y practicada como pura ´relación de fuerzas´. Se actuó contra el ´Reglamento General de la Asamblea Constituyente´, contra la Ley modificatoria de la Ley de convocatoria, y contra la Constitución Política del Estado, como intentaremos exponer sumariamente, partiendo de la no menos insólita reunión en un Liceo Militar, cerca de Sucre, el 23 de noviembre, hasta la reunión de 8-9 de diciembre, en Vinto, cerca de la ciudad Oruro.
Violaciones al reglamento
a) Se violó el artículo 50 que dispone que se trabaja en la ´ciudad de Sucre´, pero la plenaria tuvo lugar a varios kilómetros de la ciudad, en La Glorieta, donde se encuentra el Liceo Militar. La decisión fue tomada por la mayoría de la directiva, sin la presencia de la oposición, que no fue convocada para la reunión.
b) La realización de la plenaria violó el artículo 54, que establece que las sesiones son de carácter público, y no lo fue por el control policial y militar, que cercaron el lugar.
c) Con el fin de ganar tiempo y aprobar el texto constitucional en una sola reunión, se modificó el reglamento violando el reglamento, que en su artículo 55 dispone que los documentos a tratarse en la plenaria ´deben ser distribuidos por lo menos veinticuatro horas antes de su tratamiento´. El texto fue conocido y aprobado sobre la marcha en las condiciones ya conocidas de grave enfrentamiento.
Violación de la Ley 3728 modificatoria.
a) La ley dispone, en el inciso 2 del artículo segundo, que en la aprobación del proyecto constitucional en ´grande´, los ´informes de minoría pasarán para su consideración a la fase de detalle´. El reglamento modificado eliminó esta parte.
b) Se violó el artículo cuarto que establece que es el Congreso de la República el que debe convocar a referéndum dirimidor. En la modificación se ´faculta´ por reglamento al Poder Ejecutivo a que lo convoque si el Congreso no lo hace.
c) Se violó el artículo segundo según el cual las comisiones deben elaborar dos informes: uno por mayoría y otro por minoría, y ser aprobados como tales por la Asamblea Constituyente. Estos informes nunca fueron ni siquiera leídos en la plenaria, menos discutidos y peor aún, aprobados. Sólo entró un informe como proyecto de mayoría.
d) Al no haber informes de minorías, éstos nunca pasaron a la Comisión de Concertación, ni ésta nunca informó a la plenaria teniendo en cuenta ambos informes, violando el inciso 3 del citado artículo segundo.
e) No habiendo informe de mayoría y minoría, no había nada que remitir al pueblo soberano en referéndum dirimitorio, como dice el inciso 4 del mismo artículo.
f) También se violó el artículo tercero al enviar a referéndum dos alternativas que no representan, por lo ya dicho, las opciones de mayoría y de minoría, puesto que esta última fue eliminada de los informes.
Violación de la CPE
a) Se violó el artículo 4 de la Constitución Política del Estado al impedir, de acuerdo al reglamento modificado, que los constituyentes que no forman parte de una ´representación política´, es decir, de un partido, intervengan en el ´debate´. Lo que a su vez fue una violación de su derecho (y la obligación) de ejercer su función de ´representantes´ del ´pueblo´ en la Asamblea Constituyente, como dice el texto constitucional. Este también fue el caso de constituyentes privados de hablar porque no fueron incluidos en las listas oficiales por agrupación política, que sólo tenían veinte minutos para intervenir.
b) Con ello también se violó la Ley especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente que reconoce, en su artículo 5, que los constituyentes son ´iguales en jerarquía, derechos y obligaciones´. Es decir, se violó el principio constitucional, legal y universal de igualdad.
En ambos casos, el propósito fue abreviar los tiempos y aprobar el texto en una sola plenaria.
Arbitrariedades adicionales.
a) De un lado, y sólo para poner un ejemplo significativo, la facultad de hecho que se otorgó arbitrariamente el Comité de Concordancia y Estilo, al alterar los textos aprobados entre una fase y otra. Así, el texto aprobado en el Liceo Militar decía que el órgano legislativo es ´unicameral´, pero cuando llegó a Oruro decía ´bicameral´. Este cambio de estructura fue presentado como simplemente de ´forma´.
b) Del otro, se ha presentado el texto ya publicado como habiéndose aprobado en ´grande´, ´detalle´ y ´revisión´. En realidad nunca fue aprobado en ´revisión´, que según el reglamento en su artículo 7, inciso a, debe ser en plenaria. El comité usurpó las funciones de la plenaria.
Esta fue la fase final, nada encomiable, del disfuncionamiento de la Asamblea Constituyente. Probablemente este resultado no fue buscado expresa y necesariamente por los protagonistas, pero se hizo todo para que ello ocurra, incluyendo negar el derecho fundamental a la palabra de muchos constituyentes, que riñe con el carácter inherentemente deliberativo que debiera tener una Asamblea Constituyente. Este hecho desluce completamente a la institución de las instituciones, a la que tanto se alabó por su carácter ´deliberativo´, pero que en los hechos fue sólo un mito.
*Jorge Lazarte R. es analista político y miembro de la Asamblea Constituyente.
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