Franz Xavier Barrios Suvelza* Si el objetivo fuera consolidar autonomías plenas y consistentes, el proyecto de texto constitucional ofrece una plataforma interesante, pero su viabilidad global depende de unas reparaciones urgentes. Por otro lado, cualquier estatuto autonómico debe configurarse según una Constitución determinada. El proyecto de estatuto de Santa Cruz no encaja en el proyecto de Constitución por el exceso en ciertas competencias. Pero tampoco encaja porque el mismo proyecto de Constitución ofrece contradicciones. Sólo ajustando los dos proyectos puede iniciarse un pacto territorial.
Un aporte del proyecto constitucional es haber introducido la legislación para departamentos y municipios, amén de reconocérsela al nivel nacional. Adicionalmente, se corrigió el texto de Oruro que en el afán de meter la legislación (en el texto de Sucre nadie, salvo el “Estado plurinacional, tenía legislación”), la extendió erróneamente a la región. Hasta aquí, el MAS concede más de lo que la pregunta del referéndum autonómico ofreció. No obstante, bien vistas las cosas, se devela que tomado el conjunto de preceptos circundantes en el proyecto constitucional, el avance se desploma.
Es que no puede darse legislación al departamento o al municipio (Art. 273, Art. 278 y Art. 284) y decirse simultáneamente que la Asamblea nacional es la “única” para aprobar leyes en el territorio (Art. 146), o que la legislación es “competencia privativa... del Estado” (Art. 299/1) o, peor aún, que un decreto acaba jerárquicamente sobre una norma departamental (Art. 410). ¿Hay arreglo posible?
Pues bien, una posibilidad es que el Art. 146 simplemente diga: “La asamblea legislativa...es la única...para aprobar... leyes de competencia del nivel nacional en el territorio boliviano...”. El inc.1 del Art. 299 hay que sacarlo porque al declarar la legislación como algo “privativo... del Estado” se hace inviable una legislación subnacional. En el caso del artículo-alacrán 410, una opción sería que la jerarquía sólo aplique para el caso de las competencias exclusivas privativas del nivel nacional, sin abarcar la relación entre leyes nacionales y leyes subnacionales donde ya no se produce, por regla, la subordinación.
Finalmente, si la región ya no legisla —como correctamente norma el proyecto constitucional— tampoco tiene sentido el Art. 277 que postula que las entidades autónomas “tendrán igual rango constitucional”. Ya la primera parte de este artículo es errónea: “Las entidades... no estarán subordinadas”, pues cuando un nivel territorial delega a otro, el delegatario sí acaba subordinado. Lo cierto es que el mismo rango constitucional sólo lo retendrían los niveles territoriales donde se legisla: nación, departamento y municipio. Si dejáramos al Art. 277 como está, resultaría el absurdo que la región sin legislación tendría el rango de un departamento con legislación.
Esta entrega será ampliada la próxima semana.
*Franz Xavier Barrios S. es experto de descentralización.
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