En los procesos judiciales, el núcleo jurisdiccional se encuentra en la relación procesal, la cual está establecida en los memoriales de demanda, reconvención y respuesta de ambas, y no puede ser modificada posteriormente por mandato del Art. 353 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Cuando eventualmente los juzgadores no respetan el marco de la relación procesal, se deben utilizar los recursos que franquean las leyes como medios de impugnación de los actos procesales, los hay ordinarios y los extraordinarios.
Los ordinarios como el de reposición y de apelación, se ejercitan ante el propio juez o ante el superior en grado, respectivamente. En cambio los extraordinarios, como el de casación, están previstos sólo para determinados casos.
Por eso, nada que esté fuera de la relación procesal puede ser considerado en la sentencia de primera instancia ni en el auto de vista que resuelva una apelación planteada contra la sentencia. De igual manera, nada que esté fuera de la relación procesal o de lo previsto en los Arts. 250 y siguientes del CPC, puede ser reclamado en un recurso de casación.
Esta doctrina se encuentra contemplada en nuestra legislación y en nuestra jurisprudencia. El Art. 190 del CPC establece que la sentencia recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieran sido demandadas. Por su parte, el Art. 236 del mismo cuerpo de leyes, señala que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, los cuales no pueden exceder a los demandados ni a los contenidos en la relación procesal. En cuanto al recurso de casación, éste se plantea para invalidar una sentencia o un auto definitivo sólo en los casos previstos por la ley, puede ser de casación en el fondo y/o de casación en la forma, los cuales pueden ser interpuestos al mismo tiempo.
Por eso, los jueces de instancia deben limitarse en sus fallos a aplicar las leyes invocadas y los hechos descritos por las partes en la demanda, reconvención y sus contestaciones. Cuando los jueces de primera instancia o los tribunales de apelación no consignan ni consideran en sus resoluciones puntos consignados en la relación procesal o consideran hechos ajenos a la relación procesal, corresponde a la parte afectada plantear una solicitud de aclaración, complementación y/o enmienda dentro de las 24 horas de practicada la notificación con la sentencia o auto de vista, para evitar que posteriormente la Corte Suprema de Justicia pueda declarar infundado el recurso de casación, debido a la omisión de la propia parte afectada en pedir oportunamente la aclaración, complementación y/o enmienda correspondiente, según lo evidencia nuestra jurisprudencia al respecto.
*Carlos Alberto Mostajo es abogado.
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