Todos los bolivianos estamos en pleno ejercicio del “poder constituyente”, entendido como nuestra capacidad originaria y soberana para producir y acordar nuestra Constitución, la de todos y para todos, porque somos sujetos y destinatarios de ella. La Asamblea Constituyente es el instrumento que debe formular la expresión normativa y debe hacerlo de manera que refleje, de la forma más fiel, los intereses de las mayorías y las minorías, procurando que lo que disponga sobre la estructura del Estado, su territorio, sus autonomías, los derechos y deberes individuales y colectivos, el funcionamiento de sus instituciones y el ejercicio del poder público en general sean funcionales.
Las tensiones surgidas por los textos aprobados por la Asamblea revelan la falta de correspondencia con el “poder constituyente” ciudadano, las que hoy son abiertas, intensas y han trascendido la mera impugnación a las formas en las que se condujo la Asamblea. Cubren el fondo del contenido aprobado, temas sustantivos, simbólicos e institucionales. Los debates no producidos ni agotados en el seno de la Asamblea, y muy limitadamente en sus comisiones, se han trasladado a los medios de comunicación. Los diálogos abiertos entre el Poder Ejecutivo y los prefectos y las regiones son recurrentes en volver sobre el tema constitucional, aun sin acuerdos posibles.
En rigor, quienes opinamos sobre la Constitución lo hacemos en el ejercicio directo de ese “poder constituyente” originario, soberano e indiscutible. Los asambleístas no tuvieron la eficacia para conducir su mandato por el cauce democrático y menos lograr un resultado del que todos podamos sentirnos satisfechos. Se han advertido errores y contradicciones de todo orden. Incluso autoridades oficialistas que apoyaron el proyecto de la Asamblea admiten la necesidad de introducir correcciones. La polémica crece y es saludable alentarla; aquello que no se discutió, ni se elaboró con cuidado y reflejando la voluntad debidamente consultada y utilizando las reglas previstas, no puede quedar grabado en piedra y menos como única alternativa para ser consultada en referéndum.
No cabe duda de que el proceso social y político que condujo a instalar la Asamblea en Bolivia superó en calidad participativa los procesos constituyentes anteriores, así como las sucesivas reformas parciales introducidas a la Constitución de 1967. Éstas, pese a sus méritos, no fueron del todo inclusivas y las deliberaciones sobre sus alcances se restringieron a un limitado círculo político de quienes detentaban el poder. Similar o peor crítica puede merecer la conducción de la última Asamblea, pues su desempeño y su producto también se dirimió por un cerrado círculo político oficialista, con una oposición limitada que careció de presencia y de propuestas alternativas. El referéndum dirimidor previo sobre un tema aparentemente no dilucidado —la extensión de la tenencia de la tierra— es sólo una muletilla para justificar los procedimientos ya incumplidos. Si se tratara de llevar a referéndum temas controvertidos, posiblemente se encontrarían otros mucho más críticos para los ciudadanos y para el Estado que se pretende refundar, desde la visión de país, pasando por la reelección del Presidente, la elección de magistrados o la inclusión de la hoja de coca en el texto constitucional, para mencionar algunos.
El texto aprobado toma distancia de los conceptos y principios de corte tradicional, social y democrático que inspiraron la Constitución de 1967 (que en los hechos, ya comienza a modificarse con las reformas parciales desde 1994, cuando concibe a Bolivia como un país multiétnico y pluricultural, hasta la última en 2005, cuando se introduce, por interpretación auténtica del Congreso, la elección de los prefectos) y se aproximan a las líneas del “pluralismo legal”, cuyas elaboraciones teóricas se inspiran en las reivindicaciones indígenas y de movimientos sociales regionales, configurando nuevas opciones políticas como la del MAS, cuya victoria electoral se produce en el marco de un proceso democrático cada vez más pluralista e inclusivo.
Los postulados de reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas son de indiscutible valor. El desafío de plasmar estas legítimas e impostergables aspiraciones políticas en un texto jurídico no es sencillo y su complejidad requería de la Asamblea un debate más abierto, con un producto más prolijo y con una conducta menos intolerante para evitar desenlaces como el acontecido, que acaban por desvirtuar la oportunidad de hacerlo y erosionan el fin de plasmar un instrumento jurídico viable que recupere y armonice esa realidad plural en el amplio espectro de normas que contiene la Constitución.
La aproximación adoptada en el proyecto de Constitución establece una distinción entre los bolivianos por identificación étnica, cultural, o pertenencia un pueblo o grupo social, al disponer reconocimiento de derechos diferenciados o especiales en su favor, abriendo una suerte de discriminación respecto al resto de bolivianos que no pertenecen a estos grupos. Este tratamiento normativo es contradictorio con otros preceptos del mismo proyecto, pero sobre todo altera el principio universal de igualdad de los hombres y de los pueblos, impropio de un Estado moderno, respetuoso y abierto al reconocimiento y tratamiento de sus mayorías y minorías.
Es precisamente destacable el espíritu de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las NNUU, recientemente adoptada por Bolivia, que afirma que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconoce al mismo tiempo el derecho de todos los (otros) pueblos a ser y a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, porque todos, sin excepción o distingo particular, contribuyen a la diversidad y constituyen el patrimonio común de la humanidad. De ahí que la misma Declaración sostiene que “todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas”. En lo dispositivo, dispone que el ejercicio de los derechos enunciados en la Declaración se ejercitan e interpretan con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración y la buena fe. Estas disposiciones son consonantes con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en sus dos primeros artículos disponen que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” y que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Tan sólo estas disposiciones resultan suficientes para demostrar la necesidad de revisar lo producido por la Asamblea.
*Eduardo Rodríguez Veltzé es abogado y ex presidente de Bolivia.
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