En días pasados, un Boeing 727 del Lloyd Aéreo Boliviano que volaba de La Paz a Cobija, con 151 pasajeros, efectuó un aterrizaje de emergencia a unos cuatro kilómetros al norte del aeropuerto de Trinidad, gracias a Dios, sin víctimas fatales.
En nuestro país, al igual que en la mayor parte del mundo, han ocurrido siniestros en la aeronavegación, y lo más probable es que los accidentes continúen presentándose, pese a que se trata de uno de los medios más seguros de transporte, según lo acreditan las estadísticas realizadas durante muchos años.
Sin duda, cuando se presenta este tipo de situaciones, se debe tomar en cuenta que las partes involucradas en la transportación de pasajeros están obligadas a cumplir con la normativa vigente en el país que estén operando y que las autoridades deben hacer cumplir ley. Cosa que lamentablemente no siempre ocurre en relación con la Ley de Aeronáutica Civil 2902. En efecto, según establece su artículo 129, la responsabilidad de las aerolíneas y de los operadores de las aeronaves, para el caso de transporte de pasajeros, está fijada en 32.500 Derechos Especiales de Giro por cada pasajero, lo que hoy equivale a $us 51.846, además de la indemnización por los bienes transportados y de los eventuales daños que se pudiera causar a terceras personas en caso de ocurrir un siniestro. Pero sucede que algunos transportadores aseguran a los pasajeros en únicamente $us 10.000 y, por su parte, algunas compañías aseguradoras venden pólizas por montos menores a los establecidos legalmente, sin tomar en cuenta que el artículo 132 de la Ley 2902 establece que toda cláusula que tienda a eliminar o reducir la responsabilidad del transportador, es nula de pleno derecho.
Es así que, inclusive, una compañía aseguradora ha sido condenada mediante un laudo arbitral al pago de una suma mayor a los $us 10.000 que fueron establecidos en una póliza de seguro tomada por un transportador, tras haber salido perdedora en un proceso arbitral que se realizó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio.
La contratación de seguros para quienes se dedican al transporte aéreo de pasajeros es obligatoria y las compañías aseguradoras deben respetar los márgenes mínimos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, pero son las autoridades llamadas por ley quienes deben hacer cumplir esta norma. Si continúa la omisión de dichas autoridades, cuando se presente un nuevo siniestro, se verán seriamente perjudicados el transportador involucrado, los familiares de las víctimas, así como las aseguradoras que hayan vendido pólizas por montos menores a los establecidos legalmente.
El asesino sonriente
No crea lector que por el título me inclinaré por una de mis máximas aficiones: la literatura policial que es la que encuentro que mejor puede expresar el alma de los seres humanos. No, esta vez vamos a hablar de Mohamed Abou Treika, un joven jugador de fútbol campeón de clubes de África y gran goleador de la selección de Egipto.
Cuaresma política
El cuadro político que tenemos por delante muestra, por una parte, a un Gobierno que todavía mantiene en su favor a una mayoría ciudadana, según las últimas encuestas; y por otra parte, a los prefectos que se oponen a recortar el Impuesto Directo sobre los Hidrocarburos para financiar el humanitario y electoralista Bono Dignidad para los “achachis” de 60 años para arriba.
El laberinto de las autonomías
La autonomía departamental se ha convertido en uno de los problemas más complicados del país y es la “bestia negra” del Gobierno. Éste ha replicado con la autonomía indígena. El cruzamiento conflictivo de ambos es el eje sobre el cual giran las demás autonomías.
Hacia una nueva Charaña
Este mes se recuerda un nuevo aniversario del encuentro presidencial de Charaña que dio inicio a una negociación que, de haber sido conducida con más tesón y comprensión, quizás habría dado lugar a que nuestro país se reintegre al Océano Pacífico hace más de un cuarto de siglo.