Para muchos, el dinero tiene un precio independientemente de su oferta y demanda, lo cual determinó la existencia de mercados paralelos de intermediación financiera y que, consiguientemente, en varias legislaciones se fijen tasas de interés máximas, también denominadas ´tasa de usura´, destinadas a proteger a los prestatarios.
Según la cultura y época histórica, la usura tuvo distintos significados y consideraciones. Hace milenios que diversas culturas y religiones se han ocupado de esta práctica, vetándola y criticándola.
En la antigua India existen referencias a la usura en los textos védicos que datan de 2000-1400 a.C., en los que se denomina usurero a todo prestamista que cobre interés. En los textos hinduistas Sutra (700 - 100 a.C.) y en los budistas Jatakas (600 - 400 a.C.) también aparecen referencias al pago de intereses, mostrando desprecio hacia esa práctica. Por su parte, en los filósofos del antiguo mundo occidental y las religiones como el Islam, el Judaísmo y el Cristianismo, también han repudiado la usura a través de la historia, pero este concepto ha evolucionado en el tiempo y desde hace ya varios siglos, la usura sólo importa el interés cobrado por encima de las tasas legal y/o socialmente aceptadas.
En nuestro ordenamiento jurídico, el Art. 409 del Código Civil establece que el interés convencional no puede exceder del 3% mensual y que si se estipula una cantidad superior, ésta queda automáticamente reducida a dicha tasa. El Art. 413 del mismo Código dispone que el cobro de intereses convencionales en tasa superior a la máxima legalmente permitida, así como de intereses capitalizados, constituye usura y se halla sujeto a restitución, sin perjuicio de las sanciones penales. Pese a que cualquier modificación del Código Civil se debería efectuar mediante ley y no por un simple Decreto, el D.S. 27388 redujo la tasa de usura del 3% al 2,5% mensual.
Por su parte, el Art. 977 del Código de Comercio también prohíbe la usura y los recargos efectuados a título de comisiones, gastos u otros semejantes destinados a eludir la prohibición —a menos que la ley los permita de manera expresa—, bajo pena de aplicarse las sanciones del Código Penal, cuyo Art. 360 establece una sanción de reclusión de 3 meses a 2 años que puede ser agravada en una mitad, cuando la conducta se adecue al tipo de usura agravada previsto en el Art. 361.
Quienes participan como prestamistas y/o prestatarios en operaciones que involucran la usura, deben considerar que muchos han quebrado o han tenido serios problemas financieros y de diversa índole debido a esta clase de prácticas. Cuanto mayor es la tasa, lógicamente se involucran riesgos más grandes y será más complicado el pago de las acreencias.
Por ello, quienes pretenden cobrar intereses muy altos por su capital, deben estar conscientes de que corren el riesgo de perderlo —en todo o en parte—, y que, además, están expuestos a posibles acciones penales.
*Carlos Alberto Mostajo es abogado.
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