El sistema judicial en Bolivia ha sido duramente criticado en los últimos tiempos. Los esfuerzos realizados para remediar esta situación no han tenido los efectos esperados, a pesar de avances importantes. La imagen pública negativa permanece y se deteriora aún más cuando desde las mismas esferas estatales se alienta al desacato denunciando las decisiones judiciales.
El proyecto constitucional contiene una respuesta a la crisis del Poder Judicial. Por un lado, se procederá a crear dos sistemas que funcionarán paralelamente, con la supremacía de uno de ellos —el ´comunitario´— sobre el ordinario. Por el otro, se pretende cambiar la forma de elección de los altos miembros del llamado Tribunal Supremo de Justicia de la jurisdicción ordinaria, que es lo que ahora comentaremos.
Si partimos del principio que el problema de fondo de la justicia no es tanto el sistema normativo como su incumplimiento por parte de los operadores de justicia, entonces, la forma de designación de los jueces es decisiva. El proyecto ha optado por una forma de elección que puede ser contraproducente.
El artículo 183 del proyecto manda que los miembros del llamado Tribunal Supremo serán elegidos por ´sufragio universal´ y por simple mayoría de votos (183.II). Éste es otro de los hechos ´revolucionarios´ del proyecto que por lo que sabemos no está en ninguna Constitución del mundo, y que allí donde la población elige jueces es en niveles locales, pero nunca a tan alto nivel. La razón fundamental de esta renuencia es simple: no es ninguna garantía de idoneidad. Tener más votos no quiere decir ser el mejor. No es difícil imaginar el escenario de una campaña electoral entre candidatos al órgano supremo de justicia, reclamando el voto de los ciudadanos, dejándose arrastrar por la lógica electoral, compitiendo en ofertas a cual más populares, demagógicas e irresponsables. En su afán ´justiciero´ no serán pocos los que prometan penas de muertes, subir las sanciones penales o civiles, reducir los plazos legales, comprimir los procesos, eliminar los procedimientos ´engorrosos´, hacerlos expeditivos, aproximarse a la justicia directa, rápida y sobre la marcha, manipulando el sentimiento de inseguridad creciente. Los que se resistan a entrar en este ´mercado´ y procuren debatir los temas en términos de ´debido proceso´ y de principios del derecho moderno, estarán condenados por su falta de sentido político.
En este propósito de elegir por voto universal a los más altos jueces hay, sin lugar a dudas (más allí de los cálculos políticos desprovistos de sentido de Estado) una terrible confusión entre cargos electivo-político-representativos —como son los del parlamento y del Poder Ejecutivo— y los cargos jurisdiccionales del Estado. Los miembros de una Corte o Tribunal Supremo no representan a nadie. No están ni deben estar obligados a decidir judicialmente según la opinión de la gente, sino de acuerdo a los mandatos de la ley.
De otra parte, es el camino más corto para agravar la politización-partidización del Poder Judicial. Habría que ser muy candoroso para suponer que los partidos se abstendrán de apoyar a ciertos candidatos más próximos a ellos, pero que no tienen registro partidario. En tales condiciones, o la propuesta es puro fingimiento, que encubre el propósito de controlar la máxima instancia de la justicia ordinaria por medios más ´democráticos´; o es irresponsable e impertinente. En los dos casos es simplemente insólita y con idéntico resultado.
Ahora bien, la ´preselección´ de los candidatos estará a cargo del Control Administrativo Disciplinario de Justicia, que luego será remitida al Consejo Electoral Plurinacional con el fin de que este último organice el proceso electoral (183. II).
Al respecto, llama la atención de que se pretenda constitucionalizar las candidaturas por ´departamento´ (183). Nuevamente, el error de pensar que los jueces ´representan´. Los jueces del más alto órgano judicial no representan tampoco territorios, y si ´representan´ algo es a la Ley; y su primera cualidad debe ser la idoneidad para el cargo cualquiera que sea su pertenencia territorial. Con respecto a la actual Constitución el proyecto es regresivo.
También preocupa la composición del Control Administrativo convertido en un verdadero suprapoder judicial (194-96), porque entre sus facultades estará la de promover la ´revocatoria de mandato´ de los jueces del Tribunal Supremo´ (196. 1) en otro proceso de consulta popular. Sus miembros serán propuestos por ´organizaciones de la sociedad civil´ y elegidos por sufragio universal (195). Aquí se presentarán los mismos problemas que los mencionados más arriba y los mismos cálculos políticos, con la diferencia de que los candidatos del órgano de control administrativo deberán pasar por el filtro de las ´organizaciones´ civiles, que no se sabe cuáles serán, pero que tendrán el poder de ´control social´ sobre la justicia (243, 3). ¿Es puro azar que el ´principio de legalidad´ haya sido eliminado de la lista de principios sobre los que se asienta el ´órgano judicial´, pero esté presente el de ´participación ciudadana´? (179).
Con este enfoque del proyecto uno puede preguntarse si el sistema judicial va estar mejor o peor que el que se tiene en este momento. En todo caso, la certeza es que habrá dos sistemas judiciales paralelos, uno de los cuales estará fuera del poder del Control Administrativo, porque será un poder en sí mismo.
*Jorge Lazarte es analista político y miembro de la Asamblea Constituyente.
¿Estado plurinacional?
En la recargada conceptualización del Estado que propone el Artículo 1 del proyecto de Constitución del MAS, aparte de la omisión inexplicable del concepto de República
La toma de Antofagasta
Hace pocos días se ha conmemorado el 129 aniversario de la invasión de Antofagasta; acontecimiento que dio lugar a la Guerra del Pacífico y a la consiguiente pérdida de la cualidad marítima nacional.
Con las armas no se juega
Por poco algunos amigos de Evo Morales se levantan en armas para defender a su jefe. Nadie sabe contra qué enemigo. Una de dos
Usura
Para muchos, el dinero tiene un precio independientemente de su oferta y demanda, lo cual determinó la existencia de mercados paralelos de intermediación financiera y que, consiguientemente