El 13 de febrero, Jorge Lazarte ha publicado en La Razón el artículo Dos justicias para dos Bolivias, que analizamos para develar sus intencionalidades en la lucha política que se desarrolla en nuestra patria.
Evidentemente, el concepto de ´pluralismo jurídico´ no es nuevo y, a pesar de ello, no se lo encuentra en los diccionarios jurídicos. Lo nuevo y lo importante es que los bolivianos retomamos este concepto y lo reformulamos de acuerdo a la lectura de nuestra realidad. Consideramos el pluralismo jurídico como la coexistencia de dos o más sistemas jurídicos, dotados de eficacia, con vigencia en un mismo tiempo y espacio territorial. Y no se puede delimitar como un ´derecho consuetudinario´ al margen del derecho oficial estatal.
Los sistemas de Derechos de los Pueblos Indígenas han existido siempre en la realidad boliviana, pero han sido ignorados por el derecho positivo neocolonial, en su afán de hegemonización de la sociedad.
Lazarte adolece de una profunda confusión y prejuicios xenofóbicos cuando analiza la propuesta de Constitución Política del Estado. Por lo que hay que aclarar que ningún articulado habla de reconocer dos ´órganos judiciales´. Al contrario, se define un ´órgano judicial´ que alberga a las diferentes expresiones de los sistemas jurídicos que coexisten en nuestro territorio, es decir, el texto plantea el concepto de función judicial única (Art. 180) y la existencia de un único sistema constitucional de justicia con diversas vías o expresiones de administrar justicia, donde conviven la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena en términos de igual jerarquía, bajo mecanismos de coordinación y cooperación entre ambas, que serán definidos por una Ley de la República (Art. 193).
En la propuesta, los sistemas de derecho y justicia indígena se ajustan a los derechos fundamentales consagrados en ella y uno de esos derechos fundamentales son los personales e individuales.
El texto aprobado en la Constituyente establece expresamente ciertas salvaguardas jurídicas, como que ´La jurisdicción indígena respeta el derecho a la vida y los derechos establecidos en la presente Constitución´ (Art. 191). Y, por ello, está sometida, como todas las otras jurisdicciones, al control ejercido por el Tribunal Constitucional, instancia que mediante los amparos y hábeas corpus precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. De más está decir que las decisiones del Tribunal son de carácter vinculante, cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno (Art. 204).
Para conocimiento del señor Lazarte, los límites de los territorios indígenas, están definidos por varios estudios científicos que se apoyaron en las fuentes escritas de la colonia, las mismas que también son un referente para determinar lo que significa ´bienes jurídicos indígenas´. Y que todas esas preocupaciones que le asedian, con seguridad serán subsanadas una vez que la nueva Constitución sea promulgada.
También los abusos que Lazarte define como inadmisibles, no son atribuibles a los sistemas de derecho de los pueblos indígenas, sino a la crisis ocasionada por la ineficiencia de la actual justicia ordinaria.
No existe tal etnización del Estado, ni ésta conduce a la etnización de la justicia, lo que sí provoca es que realmente conozcamos nuestra realidad y vivamos en ella, honrando la diversidad.
*Jorge R. Miranda L. es filósofo.
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