La crisis del sistema de representación política en un país habituado a pensar la política sin mediaciones —agravada en el pasado reciente por los comportamientos discrecionales de los representantes-elegidos— ha dado lugar al encantamiento por la democracia ´participativa´. El coronamiento del exceso es el ´control social´, que pretende ser establecido en el proyecto de Constitución de Sucre-Oruro.
Lo nuevo de esta demanda, que siempre ha acompañado a la democracia, es la atmósfera de quiebra de la política en la que se reactualiza, transmutando una expresión condenada en los años 60 —el control social del ´sistema´— en remedio para todos los males de disfuncionamiento de las instituciones.
El principio del ´control social´ está en el artículo 7 que dice que la soberanía popular se ´ejerce´ de forma ´directa´. Por de pronto, se incurre en una confusión entre titularidad y ejercicio de la soberanía, pero que sirve para reducir a nada la democracia ´representativa´, como si fuera posible hacer funcionar un sistema político actual sin un nivel de representación. Pero contra el blindaje ideológico, los argumentos cuentan poco.
El proyecto entiende por ´control social´ la participación de la sociedad civil ´organizada´ en las decisiones de políticas públicas (242-1). Esto es, se excluye a los que no están organizados, que por lo que se sabe puede pasar de más de un tercio de la población, que no formaría parte del ´pueblo soberano´.
De otra parte, ¿qué hay que entender por ´participación´? La respuesta se encuentra en lo que pasa todos los días con los ´movimientos sociales´ que funcionan con la lógica del ultimátum y la presión, que ya es un hábito nacional. El proyecto reconocerá calidad constitucional al poder de imposición de los intereses corporativos sobre el interés general.
El proyecto especifica que la sociedad civil ´organizada´ tendrá once atribuciones, fuera de ´otras´ establecidas en ´la Constitución y la ley´ (243). Una de ellas establece que el control social se extenderá a todos los ´niveles´ del Estado (entonces no es cuestión sólo de políticas públicas). Otra faculta a las ´organizaciones´ de la sociedad civil ´velarán´ por la ´aplicación adecuada´ de la justicia (243.3). Una suerte de gendarme ´popular´ que decidirá por su cuenta y riesgo cuando ha sido ´aplicada adecuadamente´ la justicia.
El inciso 7 potencia al ´control social´ con el poder de ´aprobar´ los informes de los órganos del Estado, de todas sus instituciones y cualesquiera que sean sus niveles (243.7). Al respecto, no es difícil hacerse una idea de lo que harán esos órganos del Estado para hacer aprobar sus informes en un entorno dominado por intereses políticos, y pautas clientelistas y patrimonialistas. Es el poder de veto.
Y, ¿qué puede pasar si los informes no son aprobados? El control social podrá ´instruir (el) procesamiento´ (243.9), en los casos que considere ´conveniente´. Es decir, poder jurisdiccional discrecional, por encima de los órganos judiciales estatales, reforzado con la facultad de ´activar´ el mecanismo de la revocatoria de mandato (243.6).
El summum de este superpoder es que estas ´organizaciones´ funcionarán según sus ´propias normas´ (242.III), y no estarán sometidas a ningún poder por ser ellas mismas la soberanía en ejercicio.
Es la soberanía negativa con poder de impedir más que de corregir problemas de disfuncionamiento; poder de imponer intereses corporativos; poder de bloqueo de la capacidad de gobernar. El resultado puede ser la parálisis de las instituciones del Estado, que perderán las facultades que les son inherentes y son la condición de su propia eficacia. Es el Estado institucionalmente reducido a su propia sombra, subsumido en otros poderes más fuertes que él. Con este superpoder de control estarán por demás la Contraloría, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y todos los órganos y mecanismos regulares de control del propio Estado (que si han sido hasta ahora deficitarios no es porque existan, sino porque sus operadores no fueron idóneos).
Es dudoso que en tales condiciones las instituciones públicas puedan funcionar adecuadamente. Es un deber en democracia que los funcionarios rindan cuentas de las decisiones que se toman y afectan a los demás, pero otra cosa es la obligación de estar a merced de lo que las ´organizaciones sociales´ decidan por encima de las instituciones del Estado (quizá no es puro azar que en Bolivia la alta ´participación´ sea correlativa con una alta intolerancia). Esto no es democracia, ni eficiencia, ni autoridad, ni control, ni capacidad de respuesta; es simplemente una propuesta no de Estado sino de poder.
Sin embargo, lo que se llama ´control social´ puede ser útil en su función de vigilancia y denuncia, en debida forma, ante los órganos especializados del Estado, sin reemplazarlos, sobre lo que deba ser corregido o sancionado. Esta sí sería una participación positiva y no sólo de las ´organizaciones´ sino de cualquier ciudadano. Sería civismo y no ´populismo´. Sería rendición de cuentas y no ´justicia directa´.
Teniendo en cuenta todo ello, uno puede preguntarse si los que redactaron ese proyecto y los que lo apoyan, han meditado suficientemente y más allí de los entusiasmos literarios, sobre los efectos de entropía del ´control social´ , tal como está en el proyecto. Como todos los sistemas, la ´democracia participativa´ puede producir también su propia patología, y ésta podría ser una de las más deletéreas.
*Jorge Lazarte es analista político y miembro de la Asamblea Constituyente.
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