Los compromisos que emergen de los convenios internacionales anticorrupción, promovidos por los países desarrollados, son definitivamente significativos. Todavía más si consideramos que —en casa— de discursos viscerales no pasamos.
Ocurre que existen emprendimientos transnacionales corruptos, pero también iniciativas globales en contra, con profunda motivación por el rebrote, sobre todo, del componente ético inmerso en las inversiones internacionales que hoy —debido a la complejidad del mercado, tipos y fórmulas contractuales— no se hace tan evidente. Ni qué decir si aun en el trueque, que es la forma más simple de intercambio, pueden constatarse conductas antiéticas. A imaginar la importancia de semejante campaña, visto lo visto, en la magnitud de nuestro mundo globalizado.
Para que un buen intercambio sea tal, debe presentarse con ética, reciprocidad y equilibrio económico. Por lo general, la reciprocidad y el equilibrio/desequilibrio se manifiestan de modo evidente, mientras que la ética es más difícil de detectar en el entramado legal. Por lo tanto, no es complicado entender el porqué EEUU o los países de la OCDE, a diferencia del Protocolo de Kyoto, están dispuestos a firmar convenios para luchar contra la corrupción, como emisores y receptores de inversiones extranjeras que son. Les es importante reforzar la confianza para que también funcione el mercado fuera de sus fronteras. Me refiero concretamente al Foreign Corrupt Practices Act de EEUU y a la Convención Anticorrupción de la OCDE; dos muestras manifiestas de los valores éticos en la economía capitalista. Un asunto no muy distinto, pero aun así, diferente de los desequilibrados arreglos económicos en la división de beneficios entre los Estados y empresas, que tienen más que ver con el conocimiento de la economía y la capacidad negociadora en ambos. De hecho, pueden darse procesos transparentes en acuerdos poco equitativos; pero sobre la equidad no deseo puntualizar, por ahora.
Existe la necesidad de cerrar los vacíos jurídicos que dejan escapar corrupción en los citados instrumentos legales de carácter internacional. El impulso no proviene de una crítica al instrumento propiamente dicha, sino a causa de las novísimas conductas que ha ingeniado la corrupción para quedar fuera de los supuestos delictivos conocidos y protegidos dentro de su espectro legal. Estas nuevas conductas han obligado a Theodore H. Moran (investigador del Centro para el Desarrollo Global o CGD por su siglas en inglés) a titular su investigación Combating Corrupt Payments in Foreign Investments Concessions, lo que puede traducirse como Combatiendo los pagos corruptos en las concesiones de inversiones extranjeras.
El investigador ilustra un caso acontecido e investigado en Indonesia, donde pone de manifiesto que algunos inversores internacionales han optado por recurrir a familiares, amigos y/o empresas relativamente relacionadas con los líderes políticos o funcionarios de gobierno del país receptor, para formar contrapartes empresariales bajo la figura jurídica de joint venture, y haber facilitado dicha participación al concederles a estos partners préstamos sin riesgo ni garantía (a ser pagados con la parte proporcional que les corresponda a futuro y como resultado de las utilidades de la inversión a largo plazo), bajo la condición de obtener información confidencial sobre los términos contractuales y asegurarse que las concesiones se firmen a su favor. Desde luego, algo mucho más dañino que el clásico soborno de millones a políticos o funcionarios. De esta manera, los tipos delictivos que se agrupan dentro de la etiqueta de corrupción y que consignan el soborno, el cohecho o el tráfico de influencias sobre los funcionarios, políticos, cargos intermedios, ya sea en beneficio propio o de terceros, se evaden legal y magistralmente.
Claudica cualquier habilidad legal para imputar estos delitos y ni siquiera la amenazadora eficiencia de las instituciones de persecución penal en los países desarrollados puede hacer nada. Algunos visionarios esbozan nuevas instituciones atribuibles de una jurisdicción global para tal efecto; no obstante, estos emprendimientos teóricos, por el momento sólo pueden considerarse en el plano de las ideas. Por su lado, el arbitraje internacional no se presenta como una vía favorita. Los árbitros, si bien pueden llegar a interiorizarse de las relaciones contractuales y descubrir que se iniciaron a través de procesos viciados, no están obligados a denunciarlos. Y para que esto último fuera conveniente, tendrían previamente que discutirse el cómo limitar los posibles incentivos negativos que equivaldrían entregarles un arma con la que disparasen acusaciones falsas y afines con el chantaje.
El cómo lograr interceptar la corrupción dentro de una relación de amistad, y sin violar la ley, está en debate. Los jugadores pivote, sobre quienes gira la necesidad de explorar medidas anticorrupción y las formas de erosionar lo ético dentro de lo público dejaron de ser las de siempre. Ha tocado la hora de monitorear la conducta de los inversores y, aun así, la batalla legal no se presenta resuelta.
Si acaso se les obligara a proteger su información —a los políticos y funcionarios—, ¿dónde quedarían las virtudes de la publicidad, del acceso a la información o las del control social? Las soluciones no son fáciles y los países destino deberíamos contribuir para que el esfuerzo funcione. Solamente en un Estado de Derecho débil se permite ajusticiar pisoteando la ley, interpretar la corrupción a disgusto y festejar la irracionalidad de las multitudes. Ni qué decir de nepotismo.
* William Kushner Dávalos, es M.A. en Gobierno y Administración Pública.
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