En todos los vuelos que se realizan en el mundo —alrededor de 6.000 al día—, existe lamentablemente la posibilidad del acoso sexual a las azafatas por parte de los miles de pasajeros que utilizan el transporte aéreo, con alto índice si las azafatas son paradigmas de los modelos de Bottichelli. Cada vez se reportan con mayor asiduidad los casos de alargamiento de manos ágiles para acariciar la anatomía de las diligentes aeromozas, que al principio de la fase evolutiva del acoso piensan ingenuamente que se trata de un descuido o un mal manejo de las extremidades superiores; pero, cuando ese presunto descuido aterriza en la parte donde la espalda termina, para comenzar otra del cuerpo de más delicada denominación, entonces sí se produce la figura jurídica del acoso sexual en el aire.
Este preciso momento, por el temor de desencadenarse a bordo una comprometida situación, le toca al comandante de la aeronave tomar decisiones como representante de la autoridad estable- cida y, en muchos casos, ante la gravedad o la persistencia del acoso, toma la determinación de aterrizar en un lugar intermedio para dar aviso a las autoridades locales y entregar al inhabitual pasajero a las autoridades. La compañía aérea, en estos casos, sufre daños económicos por el consumo adicional de combustible y por los derechos de aterrizaje en el aeropuerto no previsto como escala.
Durante el tiempo que duran las diligencias de entrega del pasajero detenido es oportuno servir a los restantes pasajeros, en el restaurante del aeropuerto, un refrigerio. El avión, al llegar atrasado al punto de destino, perjudica también al pasajero que aguardaba puntualmente la salida de su vuelo con la máquina retrasada. Como la espera coincide con la hora de la comida principal, la línea aérea debe disponer que se les sirva en el restaurante a los pasajeros de este nuevo vuelo. A ello habría que añadir costos, pérdidas de conexión y daños y perjuicios adicionales; algunos de ellos difícilmente evaluables.
Jurídicamente, el Contrato de Transporte Aéreo, como toda relación contractual, contiene derechos y obligaciones recíprocos. La principal obligación para la aerolínea, que es correlativo derecho del pasajero, es el transporte dentro de las condiciones de precio, horario, tipo de aeronave y otros estipulados, desde el punto de origen al lugar de destino.
Por otro lado, el pasajero, desde el momento en que toma contacto con los servicios del transportista, deberá seguir las instrucciones y obedecer los reglamentos establecidos, de forma que el objeto del transporte, que es el servicio público, pueda realizarse de forma segura, regular, eficiente y económica. Todo ello implica un comportamiento adecuado por parte de los pasajeros. Una conducta agresiva dificulta, sin duda, no sólo la atención a bordo, sino la operación de vuelo.
Para reprimir estos inciviles comportamientos, el comandante de cualquier aeronave, investido de la condición de autoridad pública, posee los medios jurídicos necesarios, reflejados en la aplicación de medidas que estén a su alcance para reprimir cualquier acto de indisciplina, si del mismo pudiere derivarse dificultades y perturbaciones para el servicio o peligro para la vida de los pasajeros y la seguridad de la aeronave y su cargamento. La determinación del comandante es consecuencia directa e inmediata de la conducta del pasajero y por la cual se debe responder judicialmente.
*Raúl Pino-lchazo T. es abogado corporativo, posgrado en Derecho Aeronáutico.
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