Un profesor noruego muy conocido recordaba hace algunos años que las constituciones son cadenas con las cuales los hombres se atan a sí mismos en sus momentos de sobriedad para evitar perecer por suicidio en momentos de desvarío colectivo. El proyecto de Constitución de Sucre-Oruro tiene mucho de desvarío colectivo, sobre todo si nos referimos al mecanismo de reforma constitucional que se pretende establecer y que podría dar lugar a un proceso de inestabilidad constitucional en cada una de las reformas ´totales´.
El proyecto reconoce dos tipos de reforma constitucional: la parcial y la total. En esto no difiere de la Constitución actual. La diferencia se destaca en tres aspectos esenciales. En primer lugar, el proyecto dice que la reforma total será atribución de una Asamblea Constituyente (AC) ´originaria plenipotenciaria´ (Art. 411.I). Como se sabe, este tipo de AC funciona extra ordinem porque, siendo ´originaria´ y ´plenipotenciaria´, puede actuar fuera de la ley, por encima y aún en contra de los poderes constituidos. Su carácter extraordinario deriva de que suele nacer de profundas crisis de régimen o de revoluciones efectivas para fundar nuevos ordenamientos políticos y estatales. Lo que se pretende ahora con el proyecto constitucional es banalizar la AC ´originaria´ y convertirla en un hecho ordinario. Es decir, como no será posible esperar a que se produzcan revoluciones cada vez que se convoque a una AC, entonces su vacío va a ser ocupado por una Constituyente, esta vez mandatada para hacer la ´revolución en democracia´, como se ensayó en Sucre por ´mandato político´ pero sin mandato jurídico. Pero lo novedoso es que ahora será la misma Constitución la que reconozca el carácter de ´originario plenipotenciario´ a la futura AC, que es lo mismo que anticipar su propio deceso.
Lo que pueda ser una tal AC y esta vez por mandato constitucional, ya lo vimos igualmente en Sucre con constituyentes afirmando estar por encima de todo para hacer tabla rasa con el ordenamiento jurídico; o con grupos sociales desatados y creyéndose cada cual el ´pueblo originario y plenipotenciario´, y por tanto con derecho a todo sin la obligación de nada. Es la pretensión al poder absoluto en nombre del monopolio de la soberanía popular hipostasiada e ilimitada.
En segundo lugar, la AC no sólo será declarada ´originaria y plenipotenciaria´ cuando se trate de una reforma total, sino además cuando la reforma afecte a las ´bases fundamentales´, ´derechos, deberes y garantías´ (411.I), sin explicitar si es en bloque, por separado o también algunos artículos, que serían varias decenas; o cuando se refiera a la ´primacía y reforma de la Constitución´. El espectro para activar la AC ´originaria´ será, pues, muy amplio.
En tercer lugar, este ´desvarío´ será agravado por la potestad que tendrá el Presidente de convocar a un referéndum activador de la AC. Esto no tiene antecedentes en la historia ´neocolonial´ boliviana y refuerza el sesgo presidencialista del proyecto. Este privilegio presidencial, además, va a producir una curiosa inversión en el ejercicio de la soberanía política popular, pues con toda verosimilitud el Presidente apostará a la convocatoria cuando esté seguro de que puede ganar, que es lo mismo que tener el control de la AC. De este modo, el poder de la AC terminará siendo el del Presidente. Es el poder constituyente convertido en poder autocrático. El poder de ´abajo´ hacia ´arriba´ que se proclama, se transmuta fácticamente en su contrario. Por añadidura, esta facultad discrecional del Presidente hará más fácil, contra toda lógica, la reforma total que la parcial.
Con esta visión ´originaria´ de reforma constitucional, Bolivia podría entrar en un proceso de ´refundación permanente´, reproduciendo en una escala mayor y por mandato constitucional la tradición de cada gobierno de creer que la historia nacional comienza con él. Una Constitución normalmente se hace para que viva por largo tiempo, pero para ello necesita atar las manos a los que más tarde quisieran cambiarla fácilmente, creando inestabilidad institucional. Esta es la razón por la cual la generalidad de las constituciones son ´rígidas´, que en muchos casos declaran intangibles ciertos principios fundamentales.
Esta lógica autodestructiva probablemente ha escapado a sus inspiradores ´ebrios´ de ideología, del mismo modo que se les ha escapado el contrasentido de la fórmula antitética de ´revolución en democracia´, que no es ni revolución ni democracia, pero sí la fuente de sus contradicciones.
Lo sensato habría sido, luego de que ya se hizo la reforma total (suponiendo que sus formas y contenidos sean aceptados por el país), que esta última desapareciera del texto constitucional una vez que el país ha sido ´refundado´, para dar paso a reformas parciales; pero más sensato habría sido aún si, no siendo capaces de renunciar a la reforma ´total´, renunciaran a la otra fijación de ´originario plenipotenciario´.
Ciertamente no estamos ante un proyecto constitucional que marcará el inicio de un proceso de constitucionalismo avanzado y que desde Bolivia se extendería al mundo, tal como se le escuchó decir con ligereza a un profesor de la Universidad de Valencia en el Canal 7 —que transmitió privilegiadamente toda su conferencia—, entusiasmado por el experimento que no pudo hacer en su país. Pueden ser los bolivianos los que sufran las consecuencias de un ensayo que tiene mucho de extravagante.
*Jorge Lazarte R. es analista político y asambleísta constituyente.
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