El artículo 143 del Código Tributario boliviano establece que el recurso de alzada que se plantea ante la Superintendencia Tributaria es admisible sólo en contra de las resoluciones determinativas; las resoluciones sancionatorias; las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos; las resoluciones que exijan devolución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas, y los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo. Dicho recurso debe interponerse en el plazo de 20 días, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado.
Por su parte, el artículo 144 del mismo cuerpo de leyes dispone que quien considere que la resolución que resuelve el recurso de alzada lesiona sus derechos, puede interponer de manera fundamentada el recurso jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el recurso de alzada, en el plazo de 20 días computables desde la notificación con la resolución, para que el mismo sea sustanciado por el Superintendente Tributario General.
A su vez, los artículos 131, 139-c), 145, 146 y 147 del Código Tributario que establecían los recursos administrativos contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular, las atribuciones y funciones del Superintendente Tributario General, la revisión extraordinaria de sus actos administrativos firmes, la reglamentación y el proceso contencioso administrativo posterior contra la resolución que resuelve el recurso jerárquico, respectivamente, han sido declarados inconstitucionales por la Sentencia Constitucional Nº 9/2004 dictada por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, el proceso contencioso tributario ha sido repuesto en nuestro ordenamiento jurídico por las Sentencias Constitucionales Nº 9/2004, 76/2004, 28/2006, y actualmente se tramita de conformidad a lo establecido por la Ley 1340. En estas circunstancias, la Sentencia Constitucional Nº 387/2006 permite a los contribuyentes que han salido perdidosos en la vía administrativa, iniciar la vía judicial impugnando las resoluciones que resuelven los recursos jerárquicos. Vale decir que si antes los contribuyentes que tenían problemas tributarios y/o aduaneros debían elegir entre utilizar la vía administrativa o la judicial, de manera excluyente entre ellas, hoy tienen la alternativa de agotar la vía administrativa primero y pasar a la judicial después, lo cual ha ampliado los medios de defensa para los contribuyentes, en contra de la Administración Tributaria.
*Carlos Alberto Mostajo es abogado.
El costo de la violencia
Los últimos acontecimientos acaecidos en Camiri, pidiendo entre otras cosas mil fuentes de trabajo, una vicepresidencia y otras "reivindicaciones"; los bloqueos del sector del transporte; la autorización del Gobierno que prorroga nuevamente la comerciali- zación de ropa usada; y los extraños indicios de irresponsabilidad funcionaria en los hechos de muerte en Epizana, reafirman el triunfo de la violencia y la desinstitucionalización sobre el Estado boliviano.
Paulovich
Hace muchos años, tanto el joven Alfonso Prudencio Claure como yo estudiábamos en España. Él en Madrid, yo en Barcelona. Habiendo leído y apreciado sus artículos en Presencia, que entonces era semanario, me animé a escribir una carta de recomendación al director de una revista, cuyo nombre no recuerdo, dándole a conocer la calidad de los escritos del periodista boliviano.
El pacto es necesario. ¿Es posible?
El país necesita de un pacto para enfrentar los duros desafíos del presente y evitar que los conflictos de fondo no estallen rompiendo los débiles vínculos sociales en un país quebrado arriba y abajo. La alternativa al pacto es la violencia.
Rebus sic stantibus
En un artículo anterior se hizo referencia al dictamen de la comisión de tres juristas designada por la Sociedad de Naciones y emitida el 24 de septiembre de 1921, donde se señalaba: "Que, tal como ha sido presentada, la demanda de Bolivia es inadmisible, pues la Asamblea de la Sociedad de las Naciones no puede por sí misma modificar ningún tratado; la revisión de los tratados es de competencia exclusiva de los Estados contratantes".
Ediciones Anteriores
Encuesta del día
Como Fidel, sin ningún cambio
Mantendrá el socialismo pero flexibilizará la economía