El Proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Constituyente en La Glorieta y Oruro ha suprimido la jurisdicción contencioso administrativa hoy atribuida a la Corte Suprema y a los tribunales para conocer y resolver las causas que resulten de contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso administrativas derivadas de su actuación administrativa.
No parece ser una omisión accidental, responde a un típico y superado esquema neocolonial autoritario que tiende a restringir los espacios de sometimiento del Estado, de sus órganos y reparticiones, como personas de derecho público al principio de legalidad y a los tribunales competentes para restablecer las desviaciones del ejercicio de poder público.
La sola incorporación y expansión de nuevos derechos y garantías ciudadanas establecidas en el Proyecto, por sí mismas, sin mecanismos de justicia independiente y efectiva que asegure su vigencia, particularmente frente a los actos u omisiones de la autoridad pública, resultan retórica inútil.
Esta mutilación es regresiva, importa retroceder a lo dispuesto por la Constitución de 1967 vigente, que estableció la jurisdicción contenciosa paralela a la ordinaria, inicialmente restringida a las acciones contenciosas en única instancia ante la Corte Suprema. Fue el desarrollo institucional y la promoción de un ejercicio más efectivo de los derechos ciudadanos el que aportó al incipiente Derecho Administrativo Boliviano. En efecto, con la expansión de las políticas de descentralización administrativa, la democratización de los municipios, la creación del régimen regulatorio general y sectorial y la aprobación de la Ley de Procedimientos Administrativos, comenzó a configurarse un sistema cada vez más completo de justicia administrativa.
En los últimos años, un mayor número de ciudadanos, vecinos, contribuyentes, usuarios, inversionistas, operadores de servicios, empleados públicos, reparticiones públicas y el propio Estado acudió a la jurisdicción contenciosa para resolver las diferencias surgidas de la actuación administrativa que es muy diversa en manifestaciones, actos y contratos. En el año 2004, la Corte Suprema informaba que el número de causas contenciosas se había incrementado en un 700% en los últimos cinco años y anotaba que esta indicación era ´reveladora y alentadora, porque la sostenibilidad del proceso democrático y la independencia de poderes permitió superar un secular modelo de Estado centralista, diseñado para evitar el control jurisdiccional...´. Desde el Poder Judicial se alentó, sin éxito, la enmienda parcial del texto constitucional referido a la jurisdicción contenciosa para superar sus limitaciones y una ley secundaria sobre los alcances y el régimen procesal contencioso administrativo, aún pendiente de atención legislativa.
Los reclamos a la administración y la solución de las controversias derivadas de su actuación deben resolverse por un régimen contencioso accesible y expedito que evite la corporativización, politización o intermediación política de los conflictos cotidianos. Las soluciones por el régimen penal o constitucional son extraordinarias o complementarias y no pueden sustituir el objeto del Derecho Administrativo. La promoción de una efectiva participación ciudadana en el ejercicio y control de la gestión de cualquier agencia pública, sea central, municipal o autónoma a través del régimen contencioso, es todavía un imperativo democrático pendiente.
El proyecto constitucional ha desperdiciado la oportunidad de recuperar lo avanzado y diseñar un régimen de justicia administrativa correspondiente con la expansión de los derechos reconocidos y el papel más protagónico de un Estado complejo. Estas omisiones, junto a un desordenado intento de sustituir la denominación de los entes regulatorios (superintendencias) y asignar al denominado Tribunal Agroambiental competencias restringidas para conocer en única instancia causas contenciosas sólo referidas a recursos naturales, pintan a cabalidad el retroceso conceptual y el extravío normativo en la materia. Insalvable error que no se justifica ni subsana con la noción del pluralismo jurídico o la concurrencia de cosmovisiones históricas de los administrados.
...responde a un típico y superado esquema neocolonial autoritario que tiende a restringir los espacios de sometimiento del Estado...
*Eduardo Rodríguez V. es ex presidente de la República.
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