El Estatuto faculta al Prefecto a distribuir tierras La autonomía reclama competencias del Estado. El Gobierno dice que quieren defender el latifundio. Para los empresarios importa el uso, no el tamaño de la tierra.
“El Estatuto frenará todo intento de reforma”. Gonzalo Colque, de la Fundación Tierra.
Para el Gobierno, la facultad autonómica de legislar sobre tierras persigue proteger el latifundio, mientras que el presidente del empresariado boliviano, el cruceño Gabriel Dabdoub, considera que no es importante centrarse en la concentración de tierras si no en su uso y el cumplimiento de su función económica y social.
“Lo importante, más que todo, es el uso que se le está dando (a la tierra), no el tamaño”, señala Dabdoub, quien evitó comentar cuál debe ser el límite de la propiedad de la tierra en Santa Cruz.
El Estatuto Autonómico, que será llevado el 4 de mayo a referéndum, legisla sobre la tierra y prevé sanciones sobre los latifundistas. En este caso, define al latifundio como “grandes extensiones de tierras improductivas”.
La norma también establece una competencia regional sobre el derecho propietario, distribución y redistribución de tierras. Crea el Consejo Agrario y el Instituto Departamental de Tierras.
Según el experto Alcides Vadillo, estas atribuciones son similares a las que se tiene a nivel nacional. “Me parece peligroso que en Bolivia se esté manejando una propuesta de este tipo, en un tema que siempre ha sido muy sensible: la tierra”, observó.
Para el presidente de la Fundación Tierra, Gonzalo Colque, el fijarse atribuciones que son de competencia nacional, “frenará todo intento de reforma agraria”.
La Constitución no reconoce el latifundio y define que la tierra es de dominio del Estado. El proyecto de Constitución de Oruro prohíbe el latifundio y, a diferencia del actual texto y el Estatuto fijará el límite de la propiedad de la tierra entre 5 a 10 mil has.
Al referirse a este tema, el viceministro de Tierras, Alejandro Almaraz, dijo que un Estado independiente tiene las atribuciones que se prevé en el Estatuto y advirtió que “tienen el objetivo de proteger el latifundio”.
Las atribuciones en materia de política de tierras
Distribución
Estatuto autonómico El gobierno local distribuye. El Gobierno Departamental de Santa Cruz, a través de una ley que aprobará, legislará sobre el derecho propietario, la regularización de los derechos, la distribución, redistribución y administración de las tierras en todo el departamento.
Actual constitución El Estado administra. Señala que las tierras son de dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria, conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural.
Constitución del MAS El Estado distribuye. El Estado garantiza la propiedad pública y privada individual o comunitaria, en tanto cumplan una función económica-social (FES). Reivindica la facultad del Estado en la dotación de tierras, la regulación del mercado de la tierra y la verificación de FES.
Latifundio
Estatuto autonómico Tierra improductiva. El Gobierno Departamental de Santa Cruz no reconoce el latifundio, entendido como grandes extensiones de tierras improductivas. Se anuncia que los latifundistas serán perseguidos y sancionados por ser contrario al interés colectivo.
Actual constitución No lo reconoce. El Estado no reconoce el latifundio y garantiza la existencia de las propiedades comunarias, cooperati- vas y privadas. No establece el límite de las propiedades de la tierra. La Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria legisla en materia de tierras.
Constitución del MAS Prohíbe el latifundio. No lo avala por ser contrario al interés colectivo y al desarrollo del país. Entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra, un deficiente trabajo sobre ella, la explotación de la tierra que aplica servidumbre, semiesclavitud o esclavitud.
Tierra fiscal
Estatuto autonómico Las dota el gobierno local. Las tierras fiscales que hayan sido declaradas disponibles, serán dotadas, adjudicadas, concesionadas, distribuidas y redistribuidas por el Ejecutivo Departamental, instancia que debe tomar en cuenta la capacidad de uso mayor del suelo.
Actual constitución Tarea del INRA. No cita la distribución de tierras fiscales, señala que el Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA) tendrá tuición sobre una diversidad de temáticas vinculadas a la tierras como el saneamiento, titulación y distribución de tierras fiscales.
Constitución del MAS El Estado distribuye. Reivindica para el Estado la potestad de dotarlas a indígenas originarios campesinos, afrobolivianos y comunidades interculturales. Se dotará a quienes no la posean o la posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal de desarrollo.
Firma de títulos
Estatuto autonómico El Prefecto. El Gobernador, hoy Prefecto, tendrá las atribuciones de firmar los títulos agrarios sobre tierras de jurisdicción departamental. Títulos que, de acuerdo a principios constitucionales causan estado y son irrevisables, salvo por autoridad judicial competente.
Actual constitución El Presidente. El Presidente de la República ejerce la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Es el encargado de otorgar títulos ejecutoriales en virtud de la redistribución de tierras. Hasta hoy, sólo el Mandatario tiene la facultad de firmar títulos.
Constitución del MAS El Presidente. Otorga al Presidente de la República la máxima autoridad sobre lo que se llamará el Servicio Boliviano de Reforma Agraria (hoy INRA). También se le atribuye la responsabilidad de otorgar títulos ejecutoriados en el marco de la redistribución de tierras.
Los análisis
“Me parece discutible y peligroso”
ALCIDES VADILLO Ex director del INRA.
A mí me parece discutible y peligroso que, como Bolivia, se esté manejando una propuesta de este tipo (del Estatuto Autonómico) en un tema que siempre ha sido muy sensible para el país; la tierra.
Es por este lado por donde vienen los cuestionamientos y ataques a la propuesta de Estatuto Autonómico de Santa Cruz porque, a partir de estos planteamientos, se deja en evidencia que habría una relación entre planteamiento autonómico y el interés de manejar directamente el tema del recurso tierra en el departamento. Yo creo que esta es una intención de manejar el tema desde el departamento y, por supuesto, de grupos de poder que son los que están ejerciendo el poder en Santa Cruz.
En el Estatuto se señala que el latifundio es ilegal, pero queda en el aire qué es latifundio. Hoy el latifundio es ilegal en la Constitución, pero al no señalarse qué es un latifundio, hay propiedades de hasta 50 mil hectáreas, tipo ganaderas y que al cumplir una función económica y social se vuelven legales. Entonces, la propuesta de Estatuto Autonómico de Santa Cruz está en ese mismo esquema. Al Estatuto lo entiendo como contraposición a la propuesta de Constitución y, a partir de eso, lo veo también como instrumento de negociación.
“Si quiere trabajar, puede comprar”
GABRIEL DABDOUB Pte. Conf. de Empresarios de Bolivia.
Volvemos a decir que, mientras esté cumpliendo una función económica, el tema del latifundio estaría fuera del esquema del vocabulario. El latifundio es aquel que está viviendo de la tierra para un uso terciario que no significa la función económica y social. Y quien más para controlar, que los departamentos. Por ejemplo, en Alto Beni, La Paz, que sea el departamento de La Paz el fiscalizador y que también sea el que controle el uso sostenible, de buen manejo y de buen vecino. Mientras la persona esté retribuyendo al Estado, a todos los bolivianos, que le esté dando un uso correcto en el tema social y económico, no le puedo dar un monto (extensión) porque, si alguien quiere trabajar podrá comprar y acceder a la tierra. Lo importante, más que todo es el uso que se le está dando, no el tamaño. Aquí estamos hablando de principios, de los derechos. No estoy a favor (de tener grandes extensiones de tierra), estoy en contra, cuando alguien tiene una tierra dormida para empujar un beneficio económico, tratando de entrar a la especulación de las tierras. Qué mejor la descentralización para saber el manejo y responsabilidad que tiene el departamento para que esas tierras sean bien utilizadas. En el centralismo, no se sabe dónde están esas tierras.