El Gobierno incautará a los civiles armas y municiones El ministro de Gobierno, Alfredo Rada, afirmó que le preocupa los hechos delincuenciales de los últimos días y la invocación de los Ponchos Rojos y la Unión Juvenil cruceñista a tomar las armas.
UNIVERSITARIO CON ARMA • Simón Amaru muestra una ametralladora antes de ser detenido por efectivos de la Policía. Sucedió anoche durante una marcha universitaria.
El Ejecutivo emitió anoche el Decreto Supremo 29534 que dispone la incautación de armas y municiones que estén en poder de ciudadanos civiles.
Luego del decomiso, se procederá a la verificación de su importación legal y autorización para su tenencia. Si se comprobara la posesión ilegal, se procederá a la confiscación de las armas.
“La tenencia, posesión y uso ilegal de armas de fuego o munición de uso civil, dará lugar a la incautación de las mismas por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas hasta proceder a la verificación de su legal importación y autorización para su tenencia, portación y uso”, dice el artículo 4 del decreto.
El ministro de Gobierno, Alfredo Rada, sostuvo que “la proliferación de armas de fuego en manos de civiles, que en algunos casos fueron empleados en hechos criminales, obligó al Gobierno a aprobar este decreto supremo”, aunque reconoció que la norma también tiene relación con la situación política del país.
“Estas invocaciones que en algunos casos han sido hechas por algún representante de los llamados Ponchos Rojos en el altiplano de nuestro país, pero también una réplica preocupante por parte de algunos miembros de la Unión Juvenil Cruceñista”, manifestó.
El lunes, un líder de los Ponchos Rojos no descartó gestar una revolución armada en el marco del referéndum por los estatutos autonómicos y añadió que el sector tiene armas guardadas desde la revolución de 1952, mientras que un dirigente de la Unión Juvenil Cruceñista manifestó que “vamos a morir por nuestros objetivos”.
Rada explicó que cuando se encuentren armas, municiones y explosivos en posesión de personas acusadas de la comisión de delitos, la incautación de los mismos estará a cargo y bajo responsabilidad del director funcional de la investigación o del juez de la jurisdicción. Concluido el proceso ordinario y determinarse la confiscación de las armas de uso militar, municiones y explosivos, éstos se darán al Ministerio de Defensa para su asignación a las Fuerzas Armadas.
Las armas y municiones de uso civil se entregarán al Ministerio de Gobierno para su entrega a la Policía Nacional.
El decreto sobre posesión de armas
Objetivo • Regular la tenencia, manipulación, comercialización, portación, posesión y otros aspectos en relación a las armas de uso civil y militar.
Prohibición • La portación, tenencia y comercialización de armas debe tener autorización del Ministerio de Defensa, mediante una resolución expresa.
Otros • Empresas de Seguridad Privada y otras instituciones públicas que no estén facultadas por la Constitución Política del Estado, están con la restricción.
Incautación • Será tarea de la Policía y las FFAA, hasta proceder a la verificación de su legal importación y autorización para su tenencia, portación y uso.
Confiscación • Dependiendo del armamento y tras comprobar la ilegalidad del armamento incautado, la Policía o las FFAA harán la confiscación.
Proceso • Las armas podrán ser desactivadas, inutilizadas, destruidas o habilitadas por el Ministerio de Defensa o el de Gobierno.