Santa Cruz podrá dar asilo y legislar sobre extranjería El Estatuto Autonómico establece 29 derechos. Juan Carlos Urenda explica que se los fijó ante la nueva Carta Magna. Carlos Alarcón lo califica de constitución paralela.
“Los derechos sobre asilo se aplicarán en coordinación nacional”, Juan Carlos Urenda.
El Estatuto Autonómico de Santa Cruz asume atribuciones sobre temas de extranjería y se atribuye la facultad departamental de conceder asilo y legislar sobre los derechos políticos de los extranjeros y de los cruceños en el exterior.
En criterio del constitucionalista Carlos Alarcón las atribuciones departamentales en materia de extranjería representan un exceso porque son una competencia de carácter nacional y tuición del Gobierno.
“Es un exceso que el departamento tenga que regular materia de asilo, de refugio; lo propio con el tema de nacionalidad, o la ciudadanía o extranjería”, indicó.
De acuerdo al Estatuto, uno de los derechos fundamentales como objetivo de la autonomía es el derecho de asilo, mientras que en derechos políticos norma sobre la condición “política de cruceño”, los derechos políticos de los cruceños en el exterior y de los extranjeros en Santa Cruz.
Según el constitucionalista Juan Carlos Urenda estas atribuciones no “buscan independencia” como pretenden hacer ver algunos sectores porque “serán aplicadas en coordinación con la normativa nacional”, sostuvo.
El Estatuto, que irá a consulta popular el 4 de mayo prevé 29 derechos. Urenda dijo que se legisló sobre esta temática “ante la incertidumbre” en torno al futuro texto constitucional. En contrapartida, Alarcón dice que los derechos sólo deben estar previstos en el texto constitucional.
También se legisla sobre los símbolos departamentales, la bandera y el escudo, y la protección de las lenguas oriundas de Santa Cruz. Mientras que en otro acápite norma sobre la condición política de cruceños y sus derechos a partir de esta condición.
En opinión del constitucionalista Alarcón “esto es un exceso, porque la única condición política es de boliviano”.
Los derechos fundamentales y políticos
Derechos
Estatuto autonómico Similares a la Constitución. Establece 29 derechos fundamentales. Entre ellos se encuentran el derecho a la vida, seguridad jurídica, libertad religiosa, propiedad privada, protección, a trabajar, seguridad social, salud, educación, al libre tránsito y al asilo.
Actual constitución Vida, trabajo, propiedad. Legisla sobre derechos y deberes fundamentales de las personas, las mismas que hacen, entre otros campos, a la vida al trabajo, a la propiedad privada. No menciona una aplicación específica departamental, sino de índole nacional.
Constitución del MAS Derecho indígena. Establece derechos fundamentalísimos y derechos fundamentales, entre ellos los civiles, políticos y de las naciones indígenas. Prevé el derecho a la vida, educación, salud. Reconoce a extranjeros pedir y recibir asilo o refugio por persecución.
Condición cruceña
Estatuto autonómico Condición cruceña. En cuanto a los derechos políticos establece la condición de cruceño y su derecho a participar en asuntos públicos. Esta condición de cruceño se reconoce a sus ciudadanos en el extranjero. También regulará sobre derecho político para extranjeros.
Actual constitución Ciudadano boliviano. La ciudadanía consiste en ser elector o elegible a la formación o al ejercicio de los poderes públicos. Son ciudadanos los bolivianos de 18 años. En el área de extranjería sólo habla de las condiciones para acceder a la nacionalidad boliviana.
Constitución del MAS Sin área geográfica. En derechos políticos indica que los ciudadanos pueden ejercer éstos sin hacer particularidades geográficas. Señala que los bolivianos en el exterior tienen derecho a participar de elecciones y los extranjeros a votar en comicios ediles.
Símbolos
Estatuto autonómico Legisla sobre los símbolos. Detalla el color, forma y el año y fecha de creación de la bandera cruceña, como del Escudo de Armas. También declara símbolo departamental al Himno a Santa Cruz con letra de Felipe Leonor Ribera y música de Gastón Guillaux Humery.
Actual constitución No establece los símbolos patrios. En la Carta Magna no existen disposiciones particulares sobre esta materia. La Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional son los símbolos que representan al país. También está la escarapela y la kantuta.
Constitución del MAS Se incorpora la wiphala. Establece que los símbolos del Estado boliviano son la bandera tricolor; el himno boliviano; la wiphala (un símbolo que representa a los pueblos indígenas); el escudo de armas; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.
Lenguas
Estatuto autonómico Textos en lenguas nativas. Dispone que los documentos y actos oficiales deben ser redactados y celebrados en castellano, chiquitano, guaraní, guarayo, ayoreo y mojeño, un reconocimiento a la diversidad. Protegerán las lenguas oriundas cruceñas.
Actual constitución No hay lengua oficial. No establece la lengua oficial o las que se hablan en Bolivia. Aunque, en su primer articulado reconoce que Bolivia es libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural... Existe en el país 36 pueblos indígenas con lenguas propias.
Constitución del MAS Oficiales todos los idiomas. Reconoce como idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesino. Establece que el gobierno plurinacional y departamental deberán utilizar al menos dos idiomas oficiales.
Los análisis
“Es mejor que estén y se repitan los derechos”
JUAN CARLOS URENDA Abogado autonomista.
Es mejor que estén (en el Estatuto) y se repitan los derechos (previstos en la Constitución). Además hay un tema, hasta ahora nadie sabe cuál va a ser el texto constitucional futuro; si será del MAS u otro.
Entonces, ante la ausencia de un texto seguro, teníamos que anotar los derechos que nosotros queremos que prevalezca.
Hay muchos derechos que no están en la actual Constitución, por ejemplo el derecho a la libre conciencia. Ante semejante incertidumbre era mejor poner los derechos. El derecho al asilo es un derecho universal, se aplica a los extranjeros; es un derecho que tienen los que se avecinan en el departamento. Los derechos son universales y nosotros queremos otorgarlo al que lo pida asilo y así lo consideren las autoridades. El derecho de asilo se aplicará en el marco de normas internacionales con, seguramente una reglamentación que dictará la Asamblea Legislativa Departamental en coordinación con la legislación nacional.
En el tema de los derechos no estamos hablando de competencias exclusivas, sino de derechos que se aplican como dictan los convenios internacionales y, en este caso —del derecho a asilo— seguramente habrá una coordinación con la legislación nacional”.
“Fijar derechos es tuición constitucional”
CARLOS ALARCÓN Abogado constitucionalista.
Los derechos constitucionales y las garantías fundamentales corresponden al nivel constitucional y no al Estatuto. En un Estado compuesto bajo la modalidad de autonomía lo que puede hacer un estatuto es desarrollar algunos alcances y contenidos de los derechos que vayan más allá de lo que está establecido en la Constitución.
El Estatuto no replica los derechos que están en la Constitución, si no que los optimiza. Si se repiten a nivel del Estatuto los derechos constitucionales da señales de que ya no es un Estatuto si no una Constitución paralela. Todo lo que tiene que ver con la ciudadanía y relaciones de Estado a Estado corresponden al nivel central, es decir que todo lo que tiene que ver con el derecho de asilo, estatus de refugiado, el tema de la nacionalidad —no puede haber nacionalidad cruceña porque hay nacionalidad boliviana— está regulado por alcance uniforme, general y único para todo el país.
Esos excesos de que el departamento tenga que regular materia de asilo, de refugio, están fuera de lugar; lo propio con el tema de nacionalidad, o la ciudadanía o extranjería. La condición política de cruceño que se establece es un exceso, porque la única condición política es de boliviano independientemente de qué departamento seamos.