Concejo edil fiscaliza obras menores por un muestreo PLAZO • El presidente del legislativo municipal dice que, por tiempo, es imposible revisar cada uno de los contratos que suscribe la comuna.
Los contratos de obras ediles con costos menores a 200 mil bolivianos, por falta de tiempo, son fiscalizados por el Concejo Municipal mediante un análisis de muestreo, señaló el presidente del legislativo edil, Luis Revilla.
“No existe posibilidad práctica en términos de tiempo, de que el Concejo, aún sesionando 24 horas al día y 365 días al año, pueda aprobar en el pleno los miles de contratos que se suscriben anualmente en el ejecutivo edil. Lo que se ha establecido en el reglamento como metodología, es que todo contrato menor a Bs 200 mil sea fiscalizado por el legislativo por muestreo”, dijo.
El administrador general de la comuna, Ángelo Estívariz, informó el viernes, que del 2005 a la fecha, dos mil contratos de obras ediles se enviaron a protocolizar antes de ser aprobados o rechazados por el Concejo.
Revilla explicó que cada mes, el Alcalde remite a los concejales una lista de todos los contratos suscritos. “Y si se halla alguna irregularidad en alguno de los casos, pedimos la remisión de ese contrato en particular acompañado de todos sus antecedentes”.
Si los contratos superan los 200 mil bolivianos, la autoridad precisó que obligatoriamente el ejecutivo edil debe remitirlos al Concejo para su aprobación.
El titular del ente deliberante aseguró que este sistema se estableció el 2007 para agilizar la aprobación de contrataciones.
“Los contratos son fiscalizados por una comisión del Concejo que revisa el cumplimiento de las condiciones de la licitación en el documento. Luego emite un informe para proyectar una Ordenanza que debe ser evaluada y aprobada por el pleno en grande, detalle y revisión”.
Por otro lado, aseguró que la Ley de Municipalidades no establece un plazo de tiempo para que el burgomaestre remita un contrato al Concejo para su aprobación. “Señala que un contrato tiene que ser aprobado por el Concejo en 15 días, una vez recibido, pero no dice que el Alcalde tiene un determinado plazo para firmarlo y remitirlo al legislativo”.
LA NORMATIVA VIGENTE
Ley 2028, Art. 12 • El Concejo aprobará o rechazará convenios, contratos o concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del municipio en un plazo máximo de 15 días.
Reglamento del Concejo • El artículo 34 establece como función de sus miembros, evaluar por muestreo, analizar y recomendar al pleno aprobación o rechazo en contratos menores.