El Art. 28 de la Ley Safco establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. Para dicho efecto, la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.
La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño económico al Estado. Su determinación se establece por: A) Cuando el superior jerárquico hubiese autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado, o cuando dicho uso fuere posibilitado por las deficiencias de los sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados en las entidades estatales. B) Cuando las personas naturales que no siendo servidores públicos se benefician indebidamente con recursos públicos o fueren causantes de daño patrimonial. C) Cuando varias personas fueren responsables del mismo acto o hecho que hubiere causado daño al Estado, serán solidariamente responsables.
Asimismo, el Art. 47 de la Ley Safco crea la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales y jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se haya determinado responsabilidad civil.
Por su parte, el Art. 27 de la Ley de Organización Judicial dispone que la competencia de un juez para conocer un asunto se determina por razón de territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquel y de la calidad de las personas que litigan; y el Art. 157-1) de la misma ley establece que los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria tendrán competencia para conocer y decidir, en primera instancia, las causas contencioso-fiscales que por obligaciones con el Estado, sus instituciones y organismos, entidades descentralizadas, municipalidades y empresas públicas, sean promovidas a demanda de estas entidades, en base a notas de cargo giradas por la unidad administrativa correspondiente, acompañadas del informe circunstanciado de auditoría interna y de contratos que justifiquen la acción. Estos informes deben ser enviados al ente que ejerce tuición sobre la entidad y a la Contraloría.
Sin embargo, el juez primero de Trabajo y Seguridad Social, violando normas expresas que regulan la materia, usurpa funciones que no le competen, conoce y resuelve causas por responsabilidad civil para las que carece de competencia, inclusive dictando sentencia contra quien no ha sido demandado. Por casos como éste, el Consejo de la Judicatura debe procesar y apartar del Poder Judicial a los jueces que no honran el cargo y perjudican con su accionar la imagen de los jueces que sí son probos.
*Carlos Alberto Mostajo es abogado.
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