La ley para el referéndum se aplica pese a sus incoherencias Norma • Parlamentarios del oficialismo y la oposición explicaron que los problemas detectados por analistas y constitucionalistas no provocarán conflictos en su ejecución.
Aunque oficialistas y opositores admitieron que existen cuestionamientos a la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, decidieron implementarla sin mayores modificaciones el domingo 10 de agosto, día fijado para la consulta popular.
El último sábado, La Razón publicó una lista de observaciones realizadas por analistas, constitucionalistas y políticos, quienes criticaron este instrumento legal por incoherente e inconstitucional. Ya en enero, la bancada de Podemos detectó estos problemas y presentó un proyecto alternativo, que finalmente archivó para dar luz verde a la propuesta presentada en diciembre del 2007 por el Poder Ejecutivo.
Ayer, este medio preguntó a parlamentarios del oficialismo y la oposición si consideraban necesarios algunos cambios, pero en ambos casos explicaron que se aplicará como está, quizá con alguna corrección en el caso de la consulta en Chuquisaca. Los entrevistados fueron los senadores de Podemos Róger Pinto (jefe de bancada) y Wálter Guiteras, y sus colegas masistas Félix Rojas (jefe de bancada) y Ricardo Díaz.
Los cuatro respondieron a seis de las observaciones realizadas el fin de semana y en todos los casos justificaron la viabilidad de la polémica norma, aprobada sin consulta a los diputados.
Uno de los primeros en pedir ajustes fue el viceministro de Justicia, Wilfredo Chávez. Lo hizo justamente en el caso de Chuquisaca, al igual que el Comité Interinstitucional de ese departamento. El diputado Edwin Flores propuso derogar la ley.
Los problemas
Porcentaje y votos • Con la variación del padrón electoral, la cantidad de votos obtenidos en las anteriores elecciones no sumará los mismos porcentajes y el artículo 8 de la Ley del referéndum revocatorio dice que la revocatoria se aplica al Presidente si se superan ambos. Para los prefectos, sólo menciona el porcentaje. ¿Cuál se respetará al final?
Distribución • Como el voto ya no se dispersa y se concentra en sólo dos opciones (Sí o No), una autoridad podría ser revocada incluso si el voto mayoritario es en contra de su revocatoria. Por ejemplo, José Luis Paredes podría ser revocado con el 38% (obtuvo 37,9% en la elección del 2005), aunque el 62% se pronuncie por lo contrario. ¿Es correcto?
Nombramientos • La ley 1280, en su artículo 9, define que los prefectos que sean revocados en sus mandatos cesarán en sus funciones y serán sustituidos por autoridades designadas por el Presidente de la República, pero no precisa qué ocurrirá con estas designaciones si el Presidente también pierde su mandato en la consulta revocatoria.
Chuquisaca • La ley convoca a una consulta revocatoria de mandato en todos los departamentos, incluido Chuquisaca, donde sin embargo el 29 de junio se elegirá a un nuevo prefecto, en reemplazo del renunciante David Sánchez. La pregunta es si el departamento votará por revocar el mandato de una autoridad que asumió funciones un mes antes.
Soberano • La población votó por la elección de autoridades para que cumplan una gestión de cinco años, que sólo podía ser interrumpida por causas constitucionales. La revocatoria de mandato es una figura que no está reconocida en el actual texto constitucional y, en este caso, el cálculo político se pone por encima de la decisión que tomó el soberano.
Constitución • La Constitución Política del Estado no reconoce las figuras de revocatoria o acortamiento de mandato para ninguna de las autoridades en cuestión, aunque toma en cuenta casos como la muerte o la renuncia para la sucesión de mando. Esta situación, según distintos especialistas, podría provocar demandas de inconstitucionalidad.
Lo que dice la oposición
Confusión • Los opositores no tienen claro cómo aplicar este artículo, aunque aseguran que no harán modificaciones a la norma. Mientras el jefe de bancada de Podemos, Róger Pinto, asegura que “deberán aplicarse porcentaje y votación, como señala la ley; su colega Wálter Guiteras considera que “en la revocatoria debe prevalecer el porcentaje”.
Visiones • Según el senador Wálter Guiteras, lo que pasa es que “el referéndum mostrará dos visiones de país que se confrontan, y en este escenario se deberán canalizar los votos”. Su colega Róger Pinto dijo que se debe respetar la norma y anticipó que los prefectos no tendrán ese problema porque, a diferencia de Evo Morales, hicieron una buena gestión”.
Transición • El senador Wálter Guiteras, uno de los que alentó la sanción de la ley, dijo que si el Presidente es revocado en su mandato, encarará un proceso de transición de 90 días hasta que se realicen elecciones generales, tiempo en el cual mantendrá la facultad de designar autoridades interinas y, en coordinación con la Corte Electoral, convocar a elecciones.
Excepción • Según el senador Róger Pinto, en el caso de Chuquisaca se aplicará una excepción porque —explicó— no puede ingresar al proceso una autoridad recientemente elegida. Según señaló su colega Wálter Guiteras, conoce de gestiones políticas que están en marcha para que el prefecto de Chuquisaca no sea sometido a la consulta revocatoria de agosto.
Legitimidad • Para los opositores, en este caso está por encima el objetivo político de “salvar el país”, según justificó el senador de Podemos Wálter Guiteras. Además, recordó que el Senado Nacional “sólo cumplió con el procedimiento”, pues el proyecto de ley fue “presentado por el Poder Ejecutivo, pedido por los prefectos y aprobado por los diputados”.
Riesgo • “Existe la posibilidad de que alguna autoridad presente una demanda de inconstitucionalidad; sin embargo, hay una ley especial que habilita esta consulta ciudadana”, según señaló el senador de Podemos Róger Pinto. Analistas como Jorge Lazarte cuestionaron la legalidad de la norma, pues no se encuentra inscrita en la economía jurídica boliviana.
Lo que dice el oficialismo
Posiciones • En opinión del senador del MAS Ricardo Díaz, éste debe ser “un resorte” de la Corte Nacional Electoral (CNE), aunque considera que debe primar el porcentaje en el mecanismo de revocatoria de mandato. En contraposición, su correligionario Félix Rojas dijo que es necesario tomar en cuenta los dos niveles de medición. Igual que en Podemos.
Precipitado • Para el MAS, la oposición quiso que las cosas fueran de esta manera. “Podemos aceleró la aprobación de esta ley en estos términos y nosotros la aceptamos”, señaló el senador Ricardo Díaz. En enero, Podemos presentó un proyecto alternativo que estableció para la revocatoria de mandato un porcentaje del 50 por ciento más uno de votos.
Atribución • Al igual que en Podemos, el senador masista Félix Rojas defiende la atribución del Presidente de la República, pese a que pudiera perder su mandato, de nombrar a las autoridades interinas en los departamentos en que se les haya revocado el mandato. Las autoridades interinas permanecerían en sus cargos hasta tanto se elijan a las titulares.
Especial • “En Chuquisaca no se aplicará el referéndum de revocatoria de mandato, porque está en curso el proceso de elección del nuevo prefecto”, señaló el senador del MAS Ricardo Díaz, en la misma linea de interpretación de los legisladores de Podemos. Los masistas consideran que se trata de un caso especial que merecerá un tratamiento de excepción.
Legalidad • El MAS considera que con la ley “no se vulnera ningún derecho, pues el pueblo gobierna y delibera a través, precisamente, de sus representantes en el Congreso, la Asamblea Constituyente, la iniciativa popular y el referéndum”, explicó el senador Félix Rojas. Su colega Ricardo Díaz recordó que esto es consecuencia de un pacto político.
Acuerdos • El MAS considera que éstos son parte de los acuerdos y que no se está vulnerando ningún derecho de los bolivianos, “a no ser que alguien quiera aferrarse a su curul parlamentario o al sillón prefectural”, afirmó el senador Félix Rojas. Ricardo Díaz coincidió en que esto es “parte de un acuerdo político” y minimizó la posibilidad de que sea recurrido.