El plazo —cuya palabra procede del latín placitum— es el término o tiempo señalado para realizar una determinada acción. En cuanto al contrato de transporte aéreo, ha de estimarse como el tiempo en el cual la obligación de transportar, personas u objetos, ha de ser cumplida.
Existe necesariamente un lapso de tiempo durante el cual la persona o el objeto deben llegar a destino. Ese lapso se denomina plazo y si concluido su término el transportista no ha hecho llegar a la persona a su destino o no ha entregado el objeto, habrá incurrido en demora, y ello acarrea las consecuencias que, en el propio contrato de transporte, se encuentran establecidas.
El plazo del transporte ha de ser conocido previamente, debe integrarse en el contrato de transporte, no pudiendo quedar al arbitrio de una de las partes de modo que se pueda fijar unilateralmente, reducirlo o ampliarlo.
El plazo es una condición sustancial del contrato y no puede concebirse un contrato en el que se estipule la traslación de una persona sin predeterminar el momento de iniciar el viaje y el de llegar a destino (...) El plazo de ejecución se deduce de manera precisa de los horarios publicados por las compañías aéreas y aprobados, en su caso, por la autoridad aeronáutica y las autoridades regulatorias.
En caso de que dichos documentos no contengan la mención del respectivo plazo, éste debe extraerse de los cómputos que se hagan con arreglo a las condiciones que le fueren de aplicación al transporte y, que en último término, de lo que razonablemente pueda ser estimado como una diligencia normal y sensatamente no negligente.
Es requisito indispensable que el tiempo para la ejecución de la obligación se encuentre precisamente establecido; esto lo debe tomar en cuenta el usuario del transporte aéreo, para apreciar la existencia de mora en la obligación asumida por el transportista aéreo como consecuencia del contrato, o para que concurra el retraso. Si no hay plazo, si el plazo no vence llegado su término por la sencilla razón de que no ha sido establecido, difícilmente se podrá invocar a la mora o al retraso.
El retraso existirá cuando, una vez finalizado el plazo, el pasajero no hubiere sido transportado a su lugar de destino o cuando la mercancía no hubiera sido puesta a disposición del destinatario en el lugar y momento correspondiente. Pretender sustraer el plazo de ejecución del contrato de las condiciones del mismo, y más si se trata de transporte aéreo, es contrario a su naturaleza jurídica.
Es muy importante para el usuario saber si figuran las condiciones generales establecidas por los transportistas en cláusulas. Éstas, en principio, se consideran como nulas, ya que se oponen al orden público y a la buena fe contractual.
*Raúl Pino-lchazo T. es abogado corporativo, posgrado en Derecho Aeronáutico y Arbitraje y Conciliación.
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