El Código Civil establece que cuando las personas no ejercitan sus derechos en el plazo que la ley les otorga, opera la prescripción y se extinguen los derechos. En tal sentido, hay dos elementos a tomar en cuenta para que ocurra la prescripción liberatoria: uno objetivo, que es el transcurso del tiempo, y otro subjetivo, que es la inactividad del titular de la acción, aunque también se debe considerar la inactividad del obligado, la cual, de no existir, puede significar una renuncia o la interrupción de la prescripción.
A estos requisitos se suma un tercero, relacionado con la imprescriptibilidad de la acción, debido a que nuestro Código Civil exceptúa de la prescripción ciertos derechos indisponibles y los que están señalados en casos particulares.
Ahora bien, también existe la posibilidad de que el obligado no oponga la excepción de prescripción al enfrentar una acción extemporánea del acreedor, lo cual no puede ser suplido ni corregido de oficio por los juzgadores en los procesos judiciales.
En cuanto al plazo de cómputo de la prescripción, corre desde que el derecho es exigible o desde que se dejó de ejercerlo, pero puede ser interrumpido por una demanda judicial, un decreto, un embargo o un acto que sirva para constituir en mora a un deudor, debidamente notificado a quien se quiere impedir que prescriba. La interrupción del plazo importa el inicio de un nuevo periodo de tiempo para la prescripción, quedando sin efecto el transcurrido anteriormente.
Por regla general, los derechos patrimoniales se extinguen en cinco años, salvo que la ley disponga otra cosa, tal como ocurre para el resarcimiento al daño que causa un hecho ilícito o generador de responsabilidad, caso en el que opera en tres años, salvo que el hecho esté tipificado como delito. Asimismo, prescriben en tres años ciertos subsidios y rentas establecidos en la Ley General del Trabajo. Prescriben en dos años los cánones de arrendamiento, los intereses y, en general, todo lo que debe pagarse periódicamente por un año o en plazos más cortos, así como honorarios profesionales y las acciones y derechos provenientes de la Ley General del Trabajo, entre otros. Prescriben en un año los derechos de los comerciantes al precio de las mercaderías vendidas a quien no comercia con ellas, así como el de los farmacéuticos al precio de la drogas y sustancias medicinales; igual ocurre con hoteles, casas de hospedaje, establecimientos educativos y otros.
Pero existen también prescripciones más largas, como la establecida de 10 años en la Ley Safco, la cual se aplica en general a todas las entidades del sector público y también a las empresas en las que el Estado tenga la mayoría del patrimonio, tal como ocurre en las recientemente nacionalizadas, aunque el Estado no sea el único accionista de las mismas.
*Carlos Alberto Mostajo es abogado.
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