La Corte Nacional Electoral (CNE) prohibió la propaganda orientada a generar el abstencionismo en el referéndum revocatorio de mandato, aunque prevé la posibilidad de alentar el voto en blanco en este proceso, convocado para el 10 de agosto.
Mediante resolución de sala plena, el organismo electoral determinó prohibir “la propaganda anónima y la dirigida a provocar abstención ciudadana en el Referéndum Revocatorio de Mandato Popular” de agosto.
Sin embargo, establece que, además de promover el voto por el Sí o por el No en la consulta, se puede alentar el voto en blanco.
Asimismo, prohíbe “la publicidad pregrabada o solicitada de obras públicas, durante el período de propaganda electoral, en las que se pida directamente el voto por la continuidad del mandato del Presidente, Vicepresidente o Prefectos”.
Según la CNE, no se puede realizar propaganda “que comercie, exhiba o exponga la imagen del Presidente, Vicepresidente o prefectos de departamento, que lesionen su reputación, honra, dignidad o decoro”.
Tampoco se permitirá el uso de imágenes de niños en la propaganda electoral. “En este caso la Corte Nacional Electoral ordenará de oficio la inmediata suspensión del mensaje”, determina.