El 10 de agosto es el día que estamos convocados para emitir un nuevo mandato vinculante mediante el mecanismo de consulta popular directa o referéndum, instituido en nuestra Constitución Política del Estado a partir del 20 de febrero de 2004. Esta vez el Congreso, mediante Ley de la República, nos pide pronunciarnos sobre la permanencia o no del Presidente y Vicepresidente de la República, por un lado, y por la de los prefectos de departamento por el otro.
En rigor, no se trata, como se dice en todos lados, de un referéndum revocatorio, sino de un referéndum ratificatorio, puesto que las preguntas aprobadas en la Ley de Convocatoria nos interrogan acerca de si estamos de acuerdo con la permanencia de dichas autoridades y no si ordenamos que éstas sean revocadas en sus mandatos. Sin embargo, no es mi
intención discutir, en esta oportunidad, la confusa, equívoca y enrevesada redacción de las preguntas aprobadas que, con seguridad, darán más de un dolor de cabeza a los asesores políticos y de comunicación en la elaboración de los mensajes de la campaña.
En nuestra economía jurídica actual no existe la institución de la ratificatoria del mandato y tampoco de revocatoria del mismo o recall. Sólo el voto constructivo de censura, a nivel local, podría ser interpretado de esta manera, pero por sus características parlamentaristas no es muy aplicable al concepto. La Constitución boliviana no reconoce la revocatoria del mandato y, por el contrario, establece los períodos de las autoridades como definitivos y obligatorios para el tiempo que fueron electos.
En América Latina sólo consignan la revocatoria del mandato a nivel nacional, en su Constitución, Panamá y Venezuela. El resto sólo tiene el instituto a nivel subnacional o directamente no lo tiene. No ha sido práctica común el ejercer esta prerrogativa popular y, a nivel presidencial, sólo ha sido practicada una vez, precisamente en la República Bolivariana de Venezuela.
Bolivia, si se llega a esta meta, será el segundo experimento. En Venezuela, el presidente Hugo Chávez logró la ratificación de su mandato en unos comicios muy disputados el año 2004. La gran diferencia está en que en aquella oportunidad, en Venezuela, el referéndum era verdaderamente revocatorio, es decir, se le preguntó a la gente si estaba de acuerdo en revocar el mandato a Hugo Chávez. El resultado fue inequívoco, el 59,10% dijo No y el Presidente no fue revocado.
En Bolivia, en cambio, se le consulta a la gente si está de acuerdo con que el Presidente y el Vicepresidente se queden en sus puestos, o sea que se trata de un referéndum inédito en el mundo, un referéndum ratificatorio.
Es muy probable que quienes proyectaron la Ley de Convocatoria hayan estado muy preocupados por darle algunas ventajas al Presidente en esta contienda, pero creo que le hicieron un flaco favor. Como enseña la experiencia comparada, el No, en cualquier consulta, parte con una ventaja de aproximadamente el 10% (por aquello de que para votar No sólo hay que tener una razón, en cambio para votar Sí hay que tener muchas) y porque al pedir una afirmación se esfuma el efecto de solidaridad tan propio del referéndum revocatorio.
Todo esto sin contar la incógnita de cómo irán a resolver los estrategas de campaña del Gobierno la propaganda por el Sí para el Presidente con el No para los prefectos desafectos al régimen, en el mismo espacio y timing electoral… pero eso es motivo de otra columna.
*Ricardo Paz B. es sociólogo y constitucionalista.
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