Las adjudicaciones judiciales son ventas judiciales que realizan los jueces para el pago de acreedores insatisfechos o como emergencia de procesos relativos a bienes de menores que necesariamente deben ser vendidos por esa vía o en otras circunstancias establecidas por la ley.
El Código de Procedimiento Civil y la Ley 1760 han fijado un procedimiento para tal efecto. Pero se debe tomar en cuenta también lo previsto por el Código Civil y el Reglamento de Derechos Reales para el caso de inmuebles. El orden cronológico de inscripción de documentos en los Registros correspondientes, que es un factor determinante para que un acreedor logre o no satisfacer su acreencia con el producto de un remate.
En relación a la adjudicación de inmuebles, la Sentencia Constitucional 804/2006-R dispone que la venta judicial queda perfeccionada con la aprobación del remate. Lo que tiene como efecto que el bien subastado deja de pertenecer al ejecutado, para pasar a formar parte del patrimonio del comprador o adjudicatario en el momento de la aprobación del remate.
Así, la venta judicial de un inmueble se origina con el remate del mismo en subasta pública, para que luego el juez que conoce la causa apruebe el mismo y emita el Auto de Adjudicación, momento en el que la venta queda perfeccionada. Opera la transferencia de un bien, pero en estrados judiciales. Una vez efectuada la adjudicación, el adjudicatario pasa a convertirse en propietario del bien que la autoridad judicial le ha adjudicado.
Desde la aprobación del remate, el comprador adquiere el derecho propietario sobre el bien subastado restando al juez, como vendedor, que proceda a la entrega del bien para que el adjudicatario concluya con el trámite y registro del mismo.
La venta judicial constituye en los hechos una compra-venta judicial pública, en la que el juez asume el rol de vendedor y el adjudicatario el de comprador, perfeccionándose la venta judicial con el pago del precio por parte del comprador y la aprobación del remate por parte de la autoridad judicial; por ende, corresponde al juez, en su calidad de vendedor, efectivizar la entrega del bien objeto del remate.
Lamentablemente en algunos pocos casos ha operado una severa incapacidad profesional o corrupción por parte de juzgadores, los que no han procedido a la entrega de los bienes, incluso pese a resoluciones dictadas por las salas de las cortes que les instruyeron adecuar sus actuaciones a la normativa. En estos casos, los adjudicatarios pueden plantear un recurso de amparo constitucional, para restablecer la seguridad jurídica y proteger su propiedad privada.
*Carlos Alberto Mostajo es abogado.
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