Se dictó el Decreto Supremo (DS) 29629 que reglamenta el régimen de precios del GNV. Dicho DS crea un fondo de conversión de vehículos a GNV de 0,18 Bs/m3 y un fondo de recalificación y reposición de cilindros de 0,02 Bs/m3, cuyos montos deberán ser aportados por las distribuidoras de GNV a YPFB. Es decir que se crea un impuesto encubierto de Bs 0,20 de cada m3 vendido por los surtidores.
Al respecto, el Art. 26 de la Carta Magna determina que ningún impuesto es obligatorio sino cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la CPE, y su Art. 59-2) señala como función del Poder Legislativo la imposición de contribuciones de cualquier clase o naturaleza. El Art. 6-I) del Código Tributario dispone que sólo la ley puede crear, modificar y suprimir tributos, vale decir que mediante un DS del Poder Ejecutivo no es posible crear impuestos. Pero además, este nuevo impuesto es análogo al establecido por el Art. 72 de la Ley 843 y grava con doble tributación únicamente a ciertos contribuyentes, por un mismo hecho generador.
El DS 29629 ha sido dictado sin considerar que las facultades de los poderes públicos estipuladas en la Carta Magna no pueden ser delegadas por mandato de su Art. 30 ni que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, según dispone su Art. 31.
El DS 29629 restringe la seguridad jurídica consagrada en el Art. 7-a) de la CPE porque confisca ingresos de empresas privadas bolivianas, mediante la creación de un impuesto encubierto por parte del Poder Ejecutivo. Este DS vulnera también el derecho a la propiedad privada, consagrado en los Arts. 7-i) y 22-I) de la CPE, porque confisca una parte de sus ingresos a algunos contribuyentes, en franca violación del Art. 22-II de la Carta Magna, ya que no existe una ley ni la justa indemnización que debería corresponder legalmente a cualquier expropiación.
Además de lo legal, tampoco existe suficiente gas para abastecer la demanda del mercado interno ni para cumplir de forma simultánea con las exportaciones a Brasil y Argentina. Por tal razón, algunas empresas detendrán temporalmente su consumo de gas y la Súper de Hidrocarburos está frenando la apertura de surtidores de GNV, pese a la insuficiencia de éstos.
Esta situación es más complicada en el occidente por la imposibilidad técnica de transportar más volúmenes de gas por el GAA, lo que imposibilita cualquier pretensión de ampliar la demanda de gas.
No se debe crear impuestos encubiertos ni confiscar la propiedad privada de las empresas bolivianas ni gravar con doble tributación a unos pocos por decreto, mientras muchos se ocultan bajo el régimen simplificado y los informales no aportan nada al Estado ni se hace algo al respecto. Tampoco se debería incentivar de esa manera la demanda, cuando no hay suficiente gas. Ciertamente el Gobierno debería dar un paso atrás en este tema y analizarlo con cautela.
*Carlos Alberto Mostajo es abogado.
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