Especialistas discrepan sobre el decreto POSICIONES • Unos dicen que con ese documento se debe suspender la consulta revocatoria, otros que debe continuar.
El decreto emitido el martes 22 por la única magistrada del Tribunal Constitucional (TC), Silvia Salame, en el que apela a la jurisprudencia para sostener que la Corte Nacional Electoral (CNE) ya no puede conducir el referéndum revocatorio del 10 de agosto, tuvo ayer dos interpretaciones encontradas por parte de abogados y constitucionalistas. Mientras unos sostienen que la consulta debe suspenderse, otros dicen que debe continuar.
Algunos especialistas aseguran que ese documento es un simple “recordatorio” de que hay jurisprudencia para que cuando haya un recurso incidental de inconstitucionalidad contra una ley o un proceso electoral, éste debería suspenderse; otros indican que es una “orden” para que se deje sin efecto la consulta revocatoria del 10 de agosto.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Eddy Fernández, en declaraciones hechas en Sucre, se limitó a sostener que este poder del Estado respeta la independencia de las instituciones y evitó pronunciarse. Sostuvo que la CNE es la indicada para asumir una decisión respecto al decreto emitido por Salame.
Sin embargo, la posición en sentido de que el decreto es un recordatorio es sustentada por los constitucionalistas Gabriel Peláez y Carlos Alarcón, además del defensor del Pueblo, Waldo Albarracín, que es abogado. Sostienen que no es un fallo del TC ni del Comité de Admisión de ese organismo. Además indican que se presume la constitucionalidad de la ley, mientras no haya un fallo del mismo TC que declare su inconstitucionalidad o el recurso incidental sea admitido por esa instancia judicial.
Quienes rechazan esa posición son Willman Durán, ex magistrado del TC; Jorge Lazarte y Gonzalo Lema, ambos ex vocales de la CNE; y Bernardo Wáyar, presidente del Colegio de Abogados de La Paz. Señalan que si bien el decreto no es un fallo, es urgente que la CNE suspenda el referéndum revocatorio, debido a que después de este proceso, el TC, cuando tenga sus magistrados, no podrá revertir su resultado porque sus fallos sólo pueden ser aplicados en el futuro, no en el pasado. Advirtieron que hay riesgo de impugnaciones.
Una solución que sugirieron es esperar la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional para que los nuevos jueces definan la legalidad o ilegalidad de la consulta.
“Se respeta la independencia” EDDY FERNÁNDEZ. Presidente de la Corte Suprema.
“El Poder Judicial está conformado por diversos órganos, uno de ellos es el Tribunal Constitucional, y en esta materia el único organismo competente para pronunciarse sobre la constitucio- nalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos, es el Tribunal, de modo que se enmarca en el ámbito de su competencia reconocida por la Constitución. La Suprema es respetuosa de las decisiones que adoptan sus diferentes órganos en el marco de la absoluta independencia. Lo que ha hecho la magistrada Salame no es emitir una resolución de fondo ni de forma, sino ha emitido un decreto, ha determinado que esté (apegado) a la jurisprudencia, transcribiendo el tenor de casos similares y poner en conocimiento de la CNE para que sea este organismo el que proceda”.
“No causa estado y no tiene efecto” WALDO ALBARRACÍN. Defensor del Pueblo (abogado).
“Una gran cantidad de casos que se encuentran sin atención en el Tribunal, la referida magistrada no los atiende bajo el argumento de que no puede pronunciarse porque es la única autoridad y no tiene potestad legal, hace referencia a la falta de quórum. Pero, sintomáticamente, para el caso que generó tanto revuelo en el país, se le ocurrió crear su propio quórum... Silvia Salame incurrió en flagrante transgresión del ordenamiento jurídico. Su pronunciamiento no causa estado y no puede tener efecto vinculante ante el país, en consecuencia la Corte Nacional Electoral no está obligada a aplicarlo. Es menester reflexionar a las autoridades jurisdiccionales en sentido de que tiene la obligación de coadyuvar al fortalecimiento democrático y no de contribuir a la incertidumbre e inseguridad jurídica”.
“Es un proceso suicida” JORGE LAZARTE. Ex vocal de la CNE.
“Estoy convencido de que este referéndum tiene problemas constitucionales. Lo deseable hubiera sido que no haya este proceso de consulta y que si de todas maneras tiene que llevarse a cabo —porque no es posible ya impedirlo—, por lo menos que garantice condiciones mínimas para su realización y no es eso lo que está ocurriendo. Lo que ha hecho la doctora Salame, al margen de prestarse a distintas interpretaciones, es agregar un problema más al referéndum, lo complica, lo hace más incierto en su proceso y en su resultado. No hay un Tribunal Constitucional que ponga un poco de orden en este desorden jurídico. El Gobierno debiera entender que no le es conveniente no sólo al país, sino a él mismo llevar a cabo una consulta en estas condiciones porque es un proceso suicida”.
“Debe suspender la consulta” BERNARDO WÁYAR. Pte. Colegio de Abogados de La Paz.
“Si la Corte Nacional Electoral (CNE) aplica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe suspender la consulta del 10 de agosto hasta en tanto no se manifieste el Tribunal sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley del referéndum revocatorio. (La CNE) debe emitir una resolución suspendiendo el proceso electoral hasta en tanto se dilucide esto por el Tribunal. Lo que ha hecho (la magistrada Salame) está en sus facultades, un decreto que está mencionando en forma clara y expresa la obligatoriedad que tienen todos los poderes del Estado, incluyendo la CNE, de acatar las decisiones y la interpretación que hubiera asumido en casos análogos el Tribunal. Los abogados debemos exigir la inmediata designación de los magistrados al TC, así podemos tener una solución al problema”.
“La consulta no puede continuar” WILLMAN DURÁN. Ex presidente del Tribunal Const.
“En el contexto, la ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia, desde 1999 hasta 2007, siempre todos los procesos donde se ha interpuesto un recurso incidental de inconstitucionalidad, sea admitido o rechazado, el proceso principal no puede continuar porque el ejecutarlo implicaría que los derechos fundamentales no tendrían posibilidad de ser reparados. El recurso de inconstitucionalidad es un amparo contra leyes, fíjese que el amparo en el artículo 19 de la Constitución establece medidas cautelares para que no se pueda consumar la amenaza de ese derecho. El recurso incidental de inconstitucionalidad establece que ni siquiera tome medidas cautelares, sino expresa que el proceso judicial o administrativo se para”.
“Es un simple recordatorio” GABRIEL PELÁEZ. Abogado constitucionalista.
“No hay una resolución. Quiero recordar que la ley del Tribunal sólo admite tres tipos de fallo y entre esos tres tipos no está ningún decreto. El Tribunal como está en este momento no puede dictar fallos de ninguna clase y tampoco puede resolver nada. El decreto es un simple recordatorio de casos de jurisprudencia y no tiene la validez jurídica de un fallo que está resolviendo algo. Cabe recordar que la presunción de constitucionalidad sobre la ley que aprobó el referéndum, según la propia, se presume la constitucionalidad hasta que el Tribunal no dicte un fallo diciendo lo contrario. (El revocatorio) debería ir. Ahora la que debe decir eso es la Corte Electoral, porque cuando recibió el recurso incidental lo rechazó, se negó a aceptarlo y lo mandó en consulta al Tribunal”.
“Debía suspender el referéndum” GONZALO LEMA. Ex presidente de la CNE.
“En la actualidad la revocatoria no tiene origen constitucional y no tiene consenso pleno de los actores políticos y de la población, entonces el riesgo en inmenso. Sé que la magistrada (Salame) ha emitido una opinión, un decreto que no es un fallo, pero es una opinión en la cual cita jurisprudencia. Ahora la Corte Nacional Electoral (CNE) nunca debe asumir una decisión por motivación política, sino por razón jurídica. En concreto, si la responsable del Tribunal refrenda lo que sabíamos todos, que esta ley no tiene origen constitucional, la CNE debería suspender el proceso. Entiendo que los políticos puedan decir vamos a elegir prefectos mediante voto, aunque no sea constitucional, pero ya no podría entender que el organismo electoral actúe por móviles políticos”.
“Se presume la legalidad” CARLOS ALARCÓN. Abogado constitucionalista.
“En esencia (el decreto) es un recordatorio de jurisprudencia del Tribunal que pronuncia esta magistrada, no es una decisión ni del Tribunal ni de la Comisión de Admisión ni de ella misma. La CNE hace dos resoluciones de los recursos presentados por el diputado Murillo y por el Prefecto de Cochabamba, ha citado esa jurisprudencia y ha suspendido como manda la ley del Tribunal la decisión sobre estos procedimientos principales dentro de los cuales se ha planteado los recursos incidentes de inconstitucionalidad. La aplicación de la Ley 3850 (del referéndum revocatorio) sólo se puede suspender con otra ley que disponga lo contrario o con un fallo del Tribunal que abrogue la ley. Mientras está vigente la ley se la presume legal y hay que cumplirla´.