Como nos tienen acostumbrados los magistrados del Tribunal Constitucional, con honrosas excepciones, una cosa dicen en sus comunicados y pronunciamientos a los medios de comunicación y otra distinta en sus fallos y decretos.
La magistrada Silvia Salame en ninguna parte del texto de su decreto de fecha 21 de julio de 2008 dispone la suspensión del referéndum revocatorio del 10 de agosto; se limita a citar jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En sus declaraciones a los medios de comunicación social expresó que esta consulta popular debería quedar en suspenso mientras no entre en vigencia una decisión del Tribunal Constitucional sobre la Ley 3850.
La Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia recordada por la magistrada Silvia Salame en ninguna parte de sus contenidos señalan que como consecuencia de un Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad presentado contra una Ley debe quedar en suspenso un proceso electoral. Lo que queda en suspenso, según esta Ley del Tribunal Constitucional (Art. 63) y su jurisprudencia vinculante, es la sentencia o resolución final del procedimiento judicial o administrativo dentro del cual se promovió el incidente de inconstitucionalidad. ¿Acaso la votación del 10 de agosto es una sentencia o resolución final en un procedimiento judicial o administrativo?
Me llama la atención la facilidad con la cual las pasiones nublan a las razones. El ex presidente del Tribunal Constitucional Willman Durán señalaba a los medios de comunicación que como consecuencia de esta jurisprudencia debería quedar en suspenso el proceso del referéndum revocatorio. Los artículos 62 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional en ningún caso (admisión o rechazo) suspenden el procedimiento judicial o administrativo dentro del cual se presentó el incidente de inconstitucionalidad; únicamente suspenden la sentencia o resolución.
En el caso de los contratos petroleros, la mayoría del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados René Baldivieso, Elizabeth Íñiguez, Martha Rojas y Artemio Arias, declaró constitucional el DS 24806, que aprobaba un modelo de contrato de riesgo compartido. El digno magistrado cruceño Rolando Roca Aguilera fue de voto disidente en este fallo. Años después, durante el gobierno del ex presidente Carlos Mesa, dentro de un contexto de desestabilización, los magistrados Willman Durán, Elizabeth Íñiguez, Martha Rojas, Artemio Arias y Silvia Salame hacen conocer a la opinión pública un comunicado en el cual cambian el sentido del fallo de la mayoría y se apropian del sentido del voto disidente, ganando indulgencias con Ave Marías ajenas. Se quedaron con los crespos hechos porque el ex presidente Carlos Mesa, publicado este comunicado, remitió inmediatamente los contratos petroleros para su revisión y aprobación en el Congreso Nacional.
Me hubiera gustado que el presidente del Colegio de Abogados de La Paz condecorara al ex magistrado del Tribunal Rolando Roca Aguilera.
*Carlos Alarcón es abogado constitucionalista.
Constituir el Tribunal
La polémica sobre el valor del decreto del 22 de agosto, firmado por la Dra. Silvia Salame, única magistrada del Tribunal Constitucional, ordenando a la Corte Nacional Electoral la suspensión cautelar del referéndum revocatorio del 10 de agosto
Sólo queda dar batalla
Dentro de la mayor incertidumbre estamos entrando en la recta final de lo que será el descabellado referéndum revocatorio. Al parecer, son pocas las chances para que el disparate se cancele.
El sufragio de los inmigrantes
Nadie discute que la inmigración está transformando la sociedad española y que se precisan reformas legales importantes para su integración. Hay que recordar que la norma básica por la que se rige nuestra sociedad, la Constitución de 1978
Ideologías versus realidades
En una época como la que estamos viviendo en el país donde con ideologías trasnochadas se pretenden desconocer desastrosas experiencias del pasado y hechos contundentes de la realidad