Los argumentos para rechazar el referéndum revocatorio tienen distinta naturaleza, según los siguientes criterios: a) Argumentos relacionados con la Ley de Convocatoria. b) Argumentos relacionados con el proceso para realizar el referéndum.
Vamos a analizar cuidadosamente los dos ámbitos.
a) Argumentos relacionados con la Ley de Convocatoria:
1.- El referéndum no es una forma prevista en la Constitución Política del Estado (CPE) para revocar el mandato de autoridades elegidas por voto universal y directo. La CPE no establece la figura del revocatorio para interrumpir la gestión de una autoridad elegida por el soberano. Cuando se refiere al referéndum, lo hace de manera general, sin contemplar la figura revocatoria, que en materia constitucional debe ser específica, para no violar el principio de legalidad.
2.- El referéndum convocado mide la popularidad de diciembre del 2005. No mide la popularidad de las autoridades en el momento de realizarse, tergiversando su naturaleza filosófica. Toma como referencia los resultados de las elecciones nacionales y de prefectos del 2005, prestándose a burlar la voluntad popular en agosto del 2008, y desvirtuando el principio de respetar la mayoría absoluta de votos, común a toda consulta plebiscitaria.
3.- El referéndum convocado no es equitativo con las partes que intervienen. Mide la revocatoria del mandato de distinta manera, según se trate de las autoridades nacionales o departamentales, arrastrando el vicio señalado de tomar como referencia los resultados de las elecciones de diciembre del 2005. Así, los prefectos pueden ver revocado su mandato aún recibiendo el respaldo de la mayoría absoluta de los votantes de sus jurisdicciones electorales, mientras que el Presidente de la República puede ser ratificado aún si la mayoría absoluta de los bolivianos vota por su revocatoria.
4.- El referéndum convocado hace juicios de valor para formular las preguntas. En la formulación de las preguntas de un referéndum se debe cuidar de no utilizar términos que puedan violentar un marco elemental de ´neutralidad política´, evitando juicios de valor que puedan orientar el voto. En ello radica la naturaleza institucional de un plebiscito. Sin embargo, en el referéndum convocado, al momento de formular la pregunta para considerar la revocatoria del mandato del Presidente y del Vicepresidente de la República, se califica de oficio como un ´proceso de cambio´ la gestión gubernamental que se examina. El exceso no se repite en el caso de la pregunta formulada para considerar la revocatoria de los prefectos.
b) Argumentos relacionados con el proceso para realizar el referéndum:
1.- Cuestionamientos en el Padrón Electoral, en la carnetización y en la imparcialidad de la Corte Nacional Electoral (CNE). Un proceso electoral es básicamente un proceso de confianza social. Desde que se inicia, con su convocatoria, pasando después por su administración, hasta llegar a su conclusión, que causa estado. Desde la restauración de la democracia, es la primera vez que un proceso electoral genera tanta desconfianza, con cuestionamientos sobre el Padrón Electoral, la carnetización de ciudadanos y la propia imparcialidad de la CNE. El hecho puede ser decisivo para condicionar la legitimidad de los resultados.
2.- Inexistencia de Tribunal Constitucional y resoluciones que ponen en duda la continuidad legal del referéndum.
La irregularidad de este proceso electoral tiene un vicio de origen: la inexistencia de un Tribunal Constitucional que pueda ejercer el control de constitucionalidad, considerando los cuestionamientos a la Ley de Convocatoria del Referéndum. A ello se suma la existencia de una resolución de la única magistrada en ejercicio del Tribunal Constitucional que pone en duda la continuidad legal de los actos jurisdiccionales de la CNE.
*Roberto Barbery A. es analista político.
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