Un senador de Podemos advirtió que los resultados del referéndum revocatorio del 10 de agosto pueden ser vetados u observados en el Congreso Nacional.
¿Quién tiene la atribución de hacer la lectura de los resultados de un proceso electoral?, le consultó La Razón al senador Luis Vásquez, de Podemos, quien respondió que el Código Electoral confiere esa potestad a la Corte Nacional Electoral (CNE), pero ´ésta tiene que dar un informe al Congreso, el cual tendrá que aceptar o rechazar este informe´.
Entonces, cuando se le preguntó si se pueden vetar los resultados del domingo, afirmó: ´Pero claro, se va a vetar los resultados. ¿Cuál es el resultado válido?, es la pregunta ahora. El resultado válido, claramente, nadie lo sabe en este momento. Si aplicas una norma, te va a dar un resultado válido; si aplicas la otra, te va dar otro resultado válido´.
El artículo 67 de la CPE, entre las facultades del Congreso, señala que ´...Las demandas de inhabilidad de los elegidos y de nulidad de las elecciones sólo podrán ser interpuestas ante la CNE, cuyo fallo será irrevisable por las Cámaras. Si al calificar credenciales (en este caso, el informe) no demandadas ante la CNE la Cámara encontrare motivos de nulidad, remitirá el caso por resolución de dos tercios de votos, a conocimiento y decisión de dicho tribunal. Los fallos (de la CNE) se dictarán en el plazo de quince días´. Esto significa que el Senado, con mayoría de opositores, podría frenar los resultados con dos tercios de votos.
A este punto se llegó por la incertidumbre que reina en torno a la votación del domingo, puesto que, a partir de la ley del Congreso sobre el referéndum revocatorio y del mecanismo aprobado el jueves por la CNE y siete cortes electorales, se prestaría a diferentes interpretaciones.
El analista Jorge Lazarte opinó que ´el ciudadano está confundido, no sabe finalmente cuánto va a valer su voto. Su voto vale según el escrutinio y la regla de decisión. Aquí hay un problema ya en la ley, con dos reglas, y la CNE lo que ha hecho es inventar una más. Es falta de seriedad y de respeto al votante´.
ATRIBUCIONES
CNE • La Corte Nacional Electoral tiene la potestad de leer los resultados de los referendos, pero debe brindar un informe al Congreso.
Congreso • Si una Cámara encontrare motivos de nulidad, puede devolver el informe a la CNE, por dos tercios de votos, según el artículo 67 de la CPE.