La prescripción es la autolimitación que el Estado se impone para perseguir los hechos aparentemente delictivos, debido al transcurso del tiempo. Nuestro Código Procesal Penal establece, en su Art. 29, que la acción penal prescribe en 2, 3, 5 u 8 años para los delitos, según el máximo legal de la pena privativa de libertad que corresponda a cada uno de los delitos tipificados en el Código Penal. El término de la prescripción se computa desde la medianoche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.
No se puede hablar de prescripción de la acción penal sin tomar en cuenta la seguridad jurídica que el Estado debe brindar al particular en toda situación concreta que se presente sobre prescripción, garantizando que el tema se resolverá conforme a lo establecido en la norma antes señalada.
Este instituto es producto de la vida en sociedad regida por el Derecho y requerida de seguridad jurídica. En efecto, la prescripción penal es una limitación que el propio Estado se impone y se obliga a cumplir, lo que implica que la prescripción es un derecho primordial del particular frente al poder del Estado.
En muchos casos, el poder casi absoluto del Estado ha sido restringido por un particular que, en su aparente insignificancia, es titular supremo de la seguridad jurídica.
El delito es un hecho antijurídico y doloso sancionado con una pena; colisiona al particular con el Estado, generando una reacción del Estado para perseguir y sancionar el hecho, actualizando la facultad coactiva del Estado. Sin embargo, ante la prescripción, esto no ocurre, sino que la maquinaria represiva del Estado se detiene, frena su impulso y deja sin persecución o sin castigo un hecho que eventualmente pudiera ser delictivo.
Si esto ocurre es por excepción y debido a la seguridad jurídica alcanzada en esta materia para garantizar al particular alguna paz frente al Estado, en circunstancias en las que el Estado normalmente puede hacer mucho contra los particulares y por ello se ha establecido que la posibilidad de persecución penal debe cesar en cierto tiempo.
La prescripción penal también pretende asegurar que ningún inocente tenga que verse en la situación de rebuscar en su pasado para articular una defensa frente a una posible imputación de un hecho delictivo, que pretendidamente se hubiese cometido mucho tiempo atrás. Es por ello que cuando algún representante del Ministerio Público pretende abusar de sus facultades —a veces con fines oscuros o extorsivos—, los afectados pueden utilizar los recursos que franquean las leyes así como la Jurisprudencia Constitucional y la de la Corte Suprema sobre la materia.
*Carlos Alberto Mostajo es abogado.
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