La Corte Nacional Electoral (CNE), a través de su presidente José Luis Exeni, anunció ayer que sancionará a los medios de comunicación y a los partidos políticos que difundieron propaganda y publicidad horas antes y después del referéndum revocatorio, realizado el 10 de agosto.
La autoridad señaló que “estamos trabajando en un monitoreo (...) de los medios de comunicación que han seguido difundiendo propaganda en las últimas 72 horas cuando estaba prohibido hacerlo”.
Según Exeni, la CNE esperará el informe técnico de monitoreo para tomar una decisión respecto de las sanciones que se aplicarán. Pero, agregó que se trata de una corresponsabilidad “de quienes inciten en difundir propaganda y a los medios que dan curso a esa difusión”.
El día del referéndum, varias calles de ciudades y poblaciones rurales de La Paz amanecieron con afiches pegados, incluso en las puertas de recintos electorales, indicando cómo votar. Decía que marque Sí al Presidente y No al Prefecto. En los medios se difundía propaganda en la que resaltaba el trabajo del Gobierno y mencionaba al Presidente. Incluso, el canal Universitario en la tarde difundió un video de la biografía de Evo Morales.
El artículo 120 del Código Electoral establece: “Se prohíbe toda propaganda electoral durante el día de la elección y hasta 24 horas después de concluida”.
Una de las atribuciones de la CNE es programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades técnicas y administrativas del proceso electoral.
Exeni también informó que “hemos descubierto alguna panfletería que tenía el logo de la CNE y ya hemos iniciado una acción en la Fiscalía (...) y, por supuesto, vamos a sancionar”.
LO QUE DICE LA NORMA
Artículo 114 • “Se entiende por propaganda electoral aquella destinada a inducir al voto por un candidato (...) a través de los medios de comunicación. Sólo podrá iniciarse, 30 días antes del día de cierre de la campaña de las elecciones y concluirá 48 horas antes del día de elecciones”.
Artículo 123 • “Ningún candidato, desde el momento de su inscripción, podrá dirigir programas periodísticos en medios, bajo pena de inhabilitación”.
Artículo 121• “Todo candidato, que considere haber sido agraviado por una propaganda política, podrá demandar ante la Corte Departamental Electoral correspondiente, a través de su partido, agrupación ciudadana, (...), la suspensión inmediata de dicha propaganda”.
Artículo 120 • “No se permitirá la propaganda anónima por ningún medio, la dirigida a provocar abstención electoral, ni la que atente contra la moral pública (...)”.