Rige un control para el ingreso y salida de divisas El Gobierno aprobó ayer un decreto donde se indica que se debe recabar un registro o autorización para sacar o internar moneda extranjera (dólares) al país.
La administración del presidente Evo Morales determinó ayer, a través de un decreto supremo, controlar el ingreso y salida de divisas (moneda extranjera) del país, según informa la agencia gubernamental ABI.
La norma establece que todas las persona naturales o jurídicas (públicas, privadas, mixtas, nacionales o extranjeras) deberán registrar en el Banco Central de Bolivia (BCB) los montos menores a $us 50 mil, y si son mayores —hasta $us 500 mil— requerirán de su autorización.
Cuando el monto sea mayor, añade el decreto, el Ministerio de Hacienda estará encargado de emitir una autorización a través de una resolución ministerial.
En caso de que las personas naturales o jurídicas no declaren la internación y salida física de divisas del territorio nacional, éstas serán pasibles a sanciones, advierte la disposición.
El registro de la salida e ingreso de divisas estará a cargo de la Aduana Nacional, reseña el texto.
Este registro tendrá carácter de declaración jurada, excepto las entidades financieras reguladas y no reguladas cuyas operaciones de traslado de divisas al exterior o internación al territorio nacional se regirán a través del BCB, siguiendo los procedimientos y condiciones establecidos por esa entidad.
El decreto supremo, en su artículo tercero, parágrafo primero, señala que “el traslado físico de divisas por montos menores a $us 50 mil, o su equivalente en otras monedas, requerirá de registro en formulario, para este propósito del Banco Central”.
El parágrafo segundo establece que “el traslado físico de divisas al exterior de la República de Bolivia o la internación física de divisas al territorio nacional, efectuadas por personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, por montos entre $us 50 mil a $us 500 mil, o su equivalente en otras monedas, requerirá de autorización del BCB”.
“Cuando el monto fuera mayor, la autorización será otorgada por el Ministerio de Hacienda mediante resolución ministerial expresa, la cual será emitida considerando, entre otros aspectos, la opinión del BCB”, añade.
La Aduana Nacional está facultada a exigir la presentación del formulario de declaración jurada y remitir mensualmente los formularios, cuyos montos declarados sean iguales o mayores a $us 10 mil, a la Unidad de Investigaciones Financieras para su procesamiento. La norma también establece que “quien no cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada, o la hiciera en forma imprecisa, o no cumpliera con la autorización, será pasible a una multa del 30% de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y el monto declarado”. Estos recursos irán al TGN.
Desalienta el movimiento de capitales
El analista económico y ex presidente del Banco Central de Bolivia Armando Méndez considera que la medida del Gobierno “es un desaliento al movimiento de capitales”.
Agrega que “el hecho de que se requieran permisos para traer capitales de afuera genera ciertos temores desde el exterior de que, si traen capitales, el lograr retornar a sus países de origen va a ser complicado”.
Según Méndez, con este decreto Bolivia entra en una política de control de capitales de Bolivia al exterior y viceversa.
Hasta ahora, según el analista, se suponía que Bolivia tenía libertad de movimiento de capitales. Según dijo, algunos países toman este tipo de medidas “cuando el dinero se está saliendo; los gobiernos toman prudentemente estas medidas para impedir esta fuga”.