Con un fallo judicial inédito en América Latina, la Suprema Corte de Justicia de México ha declarado constitucional la interrupción legal del embarazo hasta la doceava semana de gestación, vigente en el Distrito Federal (D.F.) desde abril del 2007,
pero impugnada como inconstitucional por la Procuraduría General de la República, dependiente del Gobierno federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, también de nivel federal.
La mencionada norma surgió de dos reformas legales aprobadas por la Asamblea Legislativa del D.F. La redefinición en el Código Penal del tipo penal del aborto, considerándolo delito sólo después de las 12 semanas de gestación, manteniéndose las causales excluyentes de responsabilidad penal de interrupción del embarazo, a partir de la treceava semana en casos de riesgo de vida de la madre, violación, incesto, etc.
Siendo que hasta las 12 semanas el aborto no es un delito, no se requiere para practicarlo con la orden de un juez ni la opinión de un médico, sino únicamente con la autorización de la mujer embarazada. ´No sólo que antes de las 12 semanas no es un delito, sino un derecho´, apuntó en una conversación sostenida con la autora de este comentario el abogado constitucionalista mexicano Alejandro Madrazo, añadiendo que ´lo que se ha hecho en los códigos penales de muchos países latinoamericanos es simplemente el retiro de sanciones en relación a causales específicas excluyentes de responsabilidad penal, pero la conducta sigue siendo tipificada como delito´. Anotó, sin embargo que, incluso en estos casos, la mujer generalmente no ejerce ese derecho, debido a los trámites engorrosos, cuando no manipulados intencionalmente por jueces y médicos, para que el aborto no se realice.
La segunda reforma fue introducida en la Ley General de Salud del Distrito Federal, instituyendo la prestación gratuita del servicio de interrupción del embarazo en los centros de salud públicos, reconociéndose, sin embargo, el derecho a la objeción de conciencia de los médicos que por ese motivo se nieguen a realizar las intervenciones. En menos de un año y medio de vigencia de la norma, 12.700 mujeres del D.F., que decidieron voluntariamente la interrupción de su embarazo, fueron atendidas gratuitamente en los diferentes nosocomios públicos en condiciones seguras y salubres.
El proceso seguido en la máxima instancia judicial mexicana provocó encendidos debates y acciones a favor y en contra de la norma impugnada. La Iglesia Católica, la protagonista más activa contra la medida, amenazó con excomuniones, sacó a los ciudadanos y ciudadanas a las calles y, una vez conocida la resolución de la Suprema, hizo tañer las campanas de las iglesias del D.F. durante media hora, en señal de luto ´por la matanza indiscriminada de infantes´, según declaró la Arquidiócesis de México.
Por su lado, los movimientos feministas, abogados, sociólogos, biólogos y científicos de diversas disciplinas e instituciones, como el Colegio Mexicano de Bioética, respaldaron la despenalización en actos de masas y foros enfocando su posición fundamentalmente en criterios sobre: el carácter del Estado, democrático y laico; sus atribuciones para regular o no la vida privada de los ciudadanos y ciudadanas; su obligación de proteger la salud de la población y brindarle condiciones de atención dignas, y en este caso particular a las mujeres; el derecho constitucional a la igualdad y a la no discriminación, ya que la interrupción del embarazo en condiciones precarias debido a la clandestinidad del acto, afecta directamente a las mujeres de escasos recursos, causándoles incluso la muerte, no así a aquellas que lo practican en clínicas de primer nivel.
La Corte Suprema no se ocupó de dilucidar sobre cuándo comienza la vida; aspecto que, sin embargo, no quedó fuera de los debates de la sociedad civil, en los que los entendidos en la materia sostuvieron que hasta las 12 semanas el embrión no ha desarrollado aún la corteza cerebral y las facultades derivadas del mismo. En su análisis eminentemente jurídico, la Corte tomó en cuenta, principalmente, el principio constitucional de igualdad de los usuarios frente a la ley y al servicio público. Señaló, asimismo, que despenalizar no es lo mismo que promover, autorizar o aconsejar, por lo que las personas individuales quedan en la libertad de asumir la decisión que más les satisfaga y la Iglesia de persuadir desde el púlpito a sus feligresas a no abortar.
El ministro Genaro Góngora no pudo ser más certero y profundo al declarar que ´el embarazo forzado es una forma de esclavitud al imponer a la mujer un periodo de gestación contra su voluntad, para no hablar de las consecuencias de por vida de una maternidad no deseada´. ´Las niñas —añadió— tienen el derecho de no ser madres´.
Con este fallo a favor del aborto legal en el D.F. de México, que representa a ocho millones de habitantes, ese país se coloca a la vanguardia de la defensa de uno de los derechos fundamentales de las mujeres más violados en Latinoamérica: el relativo a su vida sexual y reproductiva, en suma, al control de su cuerpo.
*Loida Rodríguez es periodista.
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