Los contratos son acuerdos de dos o más personas, naturales o jurídicas, destinados a constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para la formación válida de estos acuerdos deben cumplirse ciertas condiciones que están establecidas en la generalidad de las legislaciones y, como no podía ser de otra manera, también en la nuestra. En efecto, el Código Civil establece que los requisitos para la formación de los contratos son el consentimiento de las partes, el objeto del contrato, la causa del mismo y la forma, en los casos que ésta es exigida.
En esta oportunidad me referiré al consentimiento como requisito para la formación de las relaciones jurídicas, porque este elemento dado de manera espontánea y libre es indispensable para determinar la existencia y validez de las mismas.
El consentimiento es el acuerdo deliberado, consciente y libre de la voluntad respecto a un acto externo, querido de manera libre y espontánea, sin restricciones ni obstáculos ni vicios que anulen ni destruyan la voluntad de la persona que otorga su consentimiento. En estos casos, la inteligencia delibera, la conciencia juzga y la voluntad resuelve, pero obviamente para resolver de manera libre y dar el consentimiento aprobando una u otra actuación jurídica, no debe existir presión ni violencia de ninguna naturaleza. Cabe decir que si un acto es realizado o aceptado —por ejemplo— bajo la amenaza de un arma de fuego o bajo la amenaza de una turba que exige algo poniendo en inminente riesgo la vida, la seguridad física o moral, la propiedad, el libre tránsito u otros valores o derechos de las personas, obviamente no habrá concurrido en ese acto la voluntad de manera libre para dar la aceptación o aprobación del mismo.
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se exterioriza mediante la palabra, por escrito o con signos inequívocos de la voluntad; y es tácito cuando resulta de hechos o actos que lo presuponen. Para la validez del consentimiento resulta imprescindible que no esté viciado y que sea dado de manera libre y voluntaria, lo que importa que no haya sido otorgado por error ni extraído mediante el uso de violencia física ni moral ni por dolo ni engaño ni ardid alguno. Todo defecto de fondo o forma conspira contra la perfección, la eficacia y la validez de los actos jurídicos. Los vicios substanciales se juzgan en cuanto a su validez o nulidad, en función al error, la violencia y el dolo, pero también en relación a la intimidación y al fraude, los cuales, según su gravedad, determinan la nulidad absoluta o en su caso la anulabilidad de los actos.
Es por ello que para evitar que en el futuro cualquier interesado cuestione la validez de determinados actos, no se debe incurrir en causales que vicien el libre y espontáneo consentimiento ni se debe amenazar ni hacer amenazar con terceros a nadie para extraerle su consentimiento, especialmente en los asuntos que son importantes.
*Carlos Alberto Mostajo es abogado.
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