El texto final compatibilizado del proyecto de Constitución que incorpora los acuerdos alcanzados en el Congreso Nacional contiene contradicciones en temas relevantes para la organización del nuevo Estado:
1. Una norma prescribe que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible (art. 116 II), otra establece la retroactividad de la ley penal en materia de corrupción (art. 123).
2. Una norma toma en cuenta la densidad poblacional para la conformación de las circunscripciones especiales indígena originario campesinas (art. 146 VII), otra establece que no debe ser considerada como criterio condicionante la densidad poblacional (art. 147 III).
3. Una norma establece que el Contralor General del Estado es designado por el Presidente del Estado (art. 172 -15-), otra dispone que esta autoridad es designada por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 214).
4. Una norma prescribe que la revocatoria de mandato no se aplica al Órgano Judicial (art. 240 I), otra establece que el Consejo de la Magistratura promueve la revocatoria de mandato de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental (art. 195 1).
5. Una norma establece que los tratados sobre derechos humanos tienen aplicación preferente a la Constitución (art. 256 I), otra prescribe que los tratados internacionales ratificados tienen rango de ley (art. 257 I).
6. Una norma establece que hidrocarburos es competencia privativa del nivel central del Estado (art. 298 I – 18 -), otra prescribe como competencia exclusiva de los gobiernos departamentales la legislación, reglamentación y ejecución de la
participación en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el Departamento (art. 300 I – 33 -).
7. Una norma establece que las superficies excedentes que cumplan la función Económico Social serán expropiadas (art. 399 II), otra prescribe que la tenencia latifundista de la tierra será causal de reversión (art. 401 I).
Estas contradicciones y otras que se encuentren tienen que ser corregidas por una Comisión Mixta de Estilo del Congreso Nacional o por una ley modificatoria del artículo 2 de la Ley 3942 antes de la votación del 25 de enero de 2009 por cinco razones fundamentales:
a) Coherencia del texto constitucional.
b) Respeto al voto ciudadano. Mi voto resultaría anulado por las contradicciones del texto.
c) Desgaste anticipado de una Constitución que apenas entra en vigencia requiere reformas parciales.
d) Prevención de conflictos futuros entre poderes y niveles de gobierno.
e) Protección del Tribunal Constitucional para que no se vea envuelto en conflictos que erosionen su legitimidad.
Es probable que el MAS y Podemos se hagan los distraídos con este tema con el criterio de que la carga se arregla en el camino y que en este momento no sería oportuno realizar ninguna modificación. Este artículo deja constancia de que fueron alertados en momento oportuno.
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