El INRA podrá revertir por servidumbre Las competencias del Instituto Nacional de Reforma Agraria se amplían a la verificación de trabajo forzoso, cautiverio y otros, lo cual implica incumplir con la Función Económico Social, que es causal de reversión.
EN CAMIRI • Pobladores guaraníes de Santa Cruz participan de un ampliado, en abril, donde denunciaron servidumbre.
El Gobierno emitió un decreto que amplía las competencias del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y le faculta legalmente la verificación de cualquier forma de servidumbre, lo que es motivo de reversión de tierras, dado que esta figura vulnera el cumplimiento de la Función Económico Social (FES).
“El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) tiene la atribución para verificar y establecer la existencia de sistemas servidumbrales, trabajo forzoso o formas análogas en predios agrarios, con las consecuencias establecidas en el artículo 157 del Decreto Reglamentario Nº 29215 de 2 de agosto de 2007”, se lee en el Decreto Supremo 29802, aprobado en consejo de ministros.
El artículo 157 del Decreto Reglamentario de la Ley 3545 de Modificaciones a la Ley 1715 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria establece que “donde exista un sistema servidumbral, trabajo forzoso, peonazgo, por deudas y/o esclavitud de personas o familias cautivas en el área rural” se violenta las normas vigentes, por lo que estas figuras “son contrarias al beneficio de la sociedad y el interés colectivo; en consecuencia implican el incumplimiento de la FES, aunque en el predio existieran áreas efectivamente aprovechadas” por sus propietarios.
La información la confirmó el director Nacional de Tierras, Clíver Rocha, quien dijo que a través del decreto el INRA recibe potestad legal para verificar casos de servidumbre, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud o cautiverio de familias o personas, entre otros.
“Se está dando la competencia legal, algo que estaba un poco débil, para que el INRA, en circunstancias de relaciones laborales, servidumbrales, esclavistas o semiesclavistas, cuando entre a una hacienda verifique la existencia (de éstas y) pueda conseguir el incumplimiento de la FES”, declaró la autoridad.
El incumplimiento de la FES es una causal para la reversión de tierras, es decir que los predios pasan a convertirse en tierras fiscales del Estado.
“Entonces en las circunstancias en que se verifique (servidumbre y otros) se va a revertir (las tierras) al Estado y eso no es nuevo, ahí está en el reglamento porque ya tenemos dos reversiones en Chuquisaca que hemos verificado por las relaciones servidumbrales”, aclaró Rocha.
El 29 de noviembre del 2007, el Gobierno revirtió más de tres mil hectáreas de tierra en Huacaeta e Ingre (Chuquisaca), en cumplimiento de resoluciones emitidas por el presidente Evo Morales, debido a que en esas tierras se hallaron relaciones servidumbrales en las propiedades de las familias Reynaga y Cuentas.
Sistema servidumbral es cuando, en el desarrollo de la actividad agraria, hayan comunidades, familias o personas cuyo trabajo o servicio prestado al propietario del predio es realizado con violación de los derechos fundamentales, bajo sometimiento, sin consentimiento o cuando se incumpla el pago salarial, se pague en especie o debajo del mínimo.
TÉRMINOS en materia agraria
Reversión • Según la Ley 3545 de modificaciones a la Ley 1715, se revertirán al dominio originario de la nación, sin indemnización alguna, las tierras cuyo uso perjudique el interés colectivo.
Expropiación • La expropiación procede por causal de utilidad pública calificada por ley o por incumplimiento de la FES en propiedades, a requerimiento de la comunidad. Se indemniza.
Causas de reversión • El incumplimiento total o parcial de la FES. No se revertirá el solar campesino, la pequeña propiedad, tierras comunitarias de origen ni las comunidades tituladas.
Indemnización • En los casos de expropiación se establecerá el monto en función del valor de mercado de tierras y la inversión del titular. El dueño podrá ser indemnizado parcial o totalmente.