El fiscal pide 30 años para Fernández Los delitos por los cuales es acusado el Prefecto de Pando son: asesinato, homicidio, asociación delictuosa y otros. En cuatro meses se hará la acusación formal. Por ahora aún se investiga. La defensa pide juicio de responsabilidades.
PROTESTA EN WASHINGTON • Un grupo de personas reclama por un juicio justo para Leopoldo Fernández en puertas del departamento de Estado. La movilización fue el lunes.
El Ministerio Público demandará una sentencia de 30 años de cárcel sin derecho a indulto para el suspendido prefecto de Pando, Leopoldo Fernández, por la comisión del delito de asesinato durante los hechos del Porvenir, que terminaron con la vida de 13 personas y decenas de heridos.
Félix Peralta, uno de los fiscales asignados al caso que estalló el 11 de septiembre en Pando, dijo que Fernández incurrió en la comisión de un delito común tipificado en el Código Penal, por lo que debe ser juzgado en la vía ordinaria y sancionado en función a las penas tipificadas en esta ley.
“El Artículo 252 del Código Penal establece que la pena máxima para el delito de asesinato es de 30 años de cárcel sin derecho a indulto; por lo tanto, la Fiscalía va a hacer ese requerimiento”, aseguró el fiscal, quien empero no estableció la fecha en la cual presentará la acusación formal.
En la mañana del 15 de septiembre, un operativo militar detuvo a Fernández en Cobija y luego lo trasladó a La Paz. Su detención fue ejecutada en el marco del estado de sitio dictado en ese entonces, pero poco después se le imputó por una serie de delitos, entre ellos asesinato, por los hechos ocurridos en el Porvenir.
Desde entonces guarda detención en el penal de San Pedro. Para el constitucionalista Carlos Alarcón, cumplido seis meses de detención sin acusación, Fernández debe ser puesto en libertad y juzgado en esta condición.
“La nueva Constitución establece que los tratados de derechos humanos tienen jerarquía supraconstitucional. Uno de estos tratados es el de San José de Costa Rica, que señala que hay un derecho a ser juzgado en un tiempo razonable”, recordó.
No obstante, Peralta informó que la acusación formal se demorará al menos hasta junio próximo, para que “los últimos imputados asuman su defensa”.
El 20 de febrero, la justicia remitió a la cárcel al alcalde del Porvenir, Edwin Ventura; al concejal Hernán Justiniano y al oficial mayor Roberto Rea. Otras cuatro personas, entre ellas dos periodistas, fueron beneficiadas con medidas sustitutivas. Todas fueron detenidas en Pando.
La abogada de la defensa, Sandra Almanza, dijo que a Fernández le corresponde un juicio de responsabilidades porque los delitos de los que se lo acusa son en el ejercicio de sus funciones.
Según el fiscal Peralta, “el juicio ordinario está determinado por los hechos; el asesinato, el homicidio, la asociación delictuosa; son —afirmó— delitos comunes que no se encuentran dentro de las atribuciones de ninguna autoridad, menos de un Prefecto”.
LO QUE DICE LA LEY
Pacto de San José • “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio” (Art. 7 parágrafo 5).
Plazo • Los allegados a Fernández dicen que debió ser liberado a los seis meses de ser detenido.
Ley de Ejecución Penal • “La aplicación de la detención preventiva se rige por el principio de presunción de inocencia y tiene por finalidad, evitar la obstaculización del proceso y asegurar la presencia del imputado en todas las actuaciones judiciales” (Art. 4).
Código Penal • “Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare: por motivos fútiles o bajos...con alevosía o ensañamiento...para facilitar, consumar u ocultar otros delitos, o para asegurar sus resultados...”.