En el nuevo texto constitucional se ha logrado incorporar con éxito la equidad de género y mejorar la presencia, representación y participación de las mujeres en distintos ámbitos del derecho y la vida pública y privada.
El tema está presente en la nueva Constitución a partir del artículo 1 en el cual se establece que la República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrático participativa, representativa y comunitaria “con equivalencia de condiciones entre hombres mujeres”. Luego, entre los valores del Estado, se incorpora la equidad de género, junto a la inclusión, la dignidad, la igualdad o la solidaridad.
Por otra parte, se incluyen una serie de derechos explícitos relacionados con el tema como por ejemplo, que toda persona, y en particular las mujeres, tiene derecho a no sufrir violencia física, psicológica y sexual; al mismo tiempo que se sanciona todo tipo de discriminación y violencia de género, se otorga derecho a una maternidad segura, se promueve un acceso igual al trabajo y a su remuneración, y la protección laboral en situaciones de embarazo. En relación con el acceso a la tierra se prevé la dotación de tierras sin discriminación. También se prevé la equidad de género en la transmisión de valores educativos, como por ejemplo la no diferenciación de roles y la no violencia. En el mismo sentido, se vela por los derechos de familia y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
La participación de género adquiere concretud en el ámbito público en la conformación de los órganos del Estado, por ejemplo en el órgano ejecutivo en la composición del gabinete se establece la designación de ministros y ministras respetando la equidad de género; de igual manera en la conformación de los gobiernos autonómicos. En relación con la conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional se garantiza la igual participación de hombres y mujeres, equidad que también está presente en la elección de dirigentes en los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, en que “se garantiza la igual participación de hombres y mujeres”. Estos conceptos superan aquellos basados en la discriminación positiva mediante los cuales se logró conquistar el treinta por ciento de cuotas en una Ley anterior.
Una innovación simbólica en relación a las anteriores versiones de la Constitución Política es la mención permanente de autoridades o cargos en tercera persona incluyendo la versión femenina del término, por ejemplo ciudadanos y ciudadanas, ministros y ministras, bolivianos y bolivianas, entre otros (y otras). Cabe remarcar que la incorporación de este tema no fue producto de la buena voluntad de los redactores del texto sino de una reivindicación sostenida de las organizaciones de mujeres y de su presencia en los escenarios de debate de la nueva Carta Magna.
Las leyes, en unos casos, marcan las reglas de juego para consolidar una práctica o una realidad existente, en otros, para establecer una proyección normativa deseable, un horizonte que demarque un determinado derrotero. Los temas incorporados respecto a la problemática de género responden a este segundo caso, por lo cual el gran desafío a partir de ahora es construir una realidad acorde con estos enunciados constitucionales, por un lado, exigir su cumplimiento ya que en el pasado se encontraron varias e ingeniosas maneras de transgredir la ley, y por otro sostener los enunciados con una participación activa y decidida de las mujeres.
*María Teresa Zegada es socióloga.
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