Ley define voto en el exterior y 7 escaños para indígenas NORMA • El proyecto fue aprobado esta madrugada con respaldo de oficialistas y opositores. El Presidente promulgaría la norma hoy.
El proyecto de Ley de Régimen Electoral de Transición que esta madrugada fue aprobado por el pleno del Congreso, define dos hechos históricos para el país: la votación en el exterior y la creación de siete circunscripciones indígenas especiales, ambos temas amparados en lo que dispone la Constitución Política vigente desde enero de este año.
La norma, que consta de 75 artículos y ocho disposiciones transitorias, determina además la realización de elecciones generales para el 6 de diciembre, un referéndum autonómico en cinco departamentos para la misma fecha, además de la elección de autoridades departamentales y municipales para el domingo 4 de abril del 2010.
En el caso del voto en el exterior, la norma determina en su artículo 47 que “la Corte Nacional Electoral empadronará hasta un máximo del seis por ciento del Padrón Electoral Nacional. En ningún caso un solo país podrá concentrar más del 50% del registro”. También señala que el empadronamiento será de carácter biométrico, tal como ocurrirá en el país, y que la votación “se efectuará donde el Organismo Electoral, progresivamente, vaya creando las condiciones materiales suficientes para su aplicación práctica”.
En el caso de la representación indígena, oficialistas y opositores acordaron habilitar siete escaños para circunscripciones especiales indígenas, seis de ellos reducidos del cupo de escaños plurinacionales y uno obtenido de la lista de uninominales.
De esta manera, el Congreso quedaría conformado por cuatro senadores por departamento, además por 130 diputados, 70 de ellos uninominales y 53 plurinominales. Los postulantes a las circunscripciones indígenas no necesitarán el aval de las organizaciones sociales afines al MAS, tal como disponía el proyecto de ley enviado por la Cámara Baja.
“La postulación de candidatos en circunscripciones especiales indígena originario campesinas serán mediante partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas en igualdad de condiciones”, señala la norma. La ley define además asuntos sobre la implementación del Padrón Electoral biométrico, el trabajo del organismo electoral y decisiones sobre campañas políticas.
12 disposiciones de la Ley Electoral
La Ley de Régimen Electoral de Transición consta de 75 artículos y ocho disposiciones finales. Este cuadro incluye algunas de las principales.
Mandato de los vocales
El artículo 13 del proyecto concertado establece que si el Órgano Legislativo no designa a vocales nacionales y departamentales de las cortes electorales, éstos continuarán en sus funciones hasta que sean elegidos los miembros de los nuevos organismos electorales.
Padrón Electoral
Para las elecciones del 6 de diciembre y las que se realicen a futuro, se utilizará un padrón biométrico. Para ello, la CNE recibirá una asignacion presupuestaria especial y normas flexibles para contrataciones. Los frentes políticos podrán controlar el proceso. (Art. 19)
Documentos
En los casos de ciudadanos inscritos con Registro Único Nacional y/o Libreta de Servicio Militar, se verificará y contrastará la información con el Sistema Nacional de Identificación Personal y con el Registro Civil, según establece el artículo 21 del proyecto de ley concertado.
Control
El Padrón Electoral será puesto a consideración del control ciudadano hasta su cierre, de tal forma que los ciudadanos puedan ratificar o corregir sus datos. Los partidos y agrupaciones ciudadanas podrán acceder a una copia del documento para realizar sus controles. (Art. 23)
Elecciones generales
El 6 de diciembre se realizará la elección de Presidente, Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por un período constitucional de 5 años. Los elegidos tomarán posesión de sus cargos el 22 de enero de 2010. (Art. 25)
Elección departamental
El domingo 4 de abril del 2010 se realizará la elección de autoridades departamentales y municipales por un período constitucional de 5 años. Las autoridades electas tomarán posesión de sus cargos en fecha 30 de mayo del 2010. (Art. 26)
Elección presidencial
Será proclamada Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente quien haya obtenido por lo menos el 50% más uno de los votos válidos o un mínimo de 40% de los votos válidos con una diferencia de al menos 10% en relación a la segunda candidatura. (Art. 28)
Parlamentarios
Se elegirán 130 diputados, 68 en circunscripciones uninominales y 54 plurinominales, además de ocho en circunscripciones especiales indígenas. En el caso de la Cámara de Senadores, se elegirán a cuatro representantes por departamento. (Arts. 32, 35, 39)
Candidatos regionales
El candidato a gobernadora o gobernador y prefecta o prefecto deberá estar domiciliado los dos años inmediatamente anteriores en el departamento. En el caso de la elección de Gobernadora o Gobernador, Prefecta o Prefecto, debe haber cumplido veinticinco años. (Art. 63)
Referéndum autonómico
Se convoca a referéndum autonómico departamental para acceder, libremente y por voluntad del pueblo, a la autonomía departamental, en los departamentos de La Paz, Potosí, Chuquisaca, Oruro y Cochabamba para el día 6 de diciembre del 2009. (Art. 72)
Estatutos
El proyecto de Estatuto Autonómico será elaborado por el órgano deliberativo departamental electo, el mismo que será sometido a referéndum. En su elaboración deberán participar las instituciones representativas departamentales. (Art. 73)
Campaña
Para todo proceso electoral, 30 días antes del acto de votación cualquier servidor público que realice actos públicos de entrega de obras, bienes, servicios, programas o proyectos no podrá difundirlo en medios de comunicación social.