Evo critica a García y le exige respetar la ley sobre el asilo El Jefe de Estado dijo que el Gobierno del Perú no debería proteger a los delincuentes, refiriéndose a los bolivianos acusados por la muerte de más de 60 personas en octubre del 2003. Llamó “chabacano” a su colega peruano.
CONMINATORIA PRESIDENCIAL • El Primer Mandatario envía un mensaje a su homólogo peruano. Lo hizo ayer, durante un acto de entrega de casas en la ciudad de El Alto.
El presidente Evo Morales llamó ayer “chabacano” (vulgar) a su homólogo peruano, Alan García, y lo convocó a respetar las leyes y no otorgar asilo político a procesados por delitos de lesa humanidad, como ocurrió con el caso del ex ministro de Desarrollo Económico Jorge Torres Obleas.
El sábado, mediante una carta pública, Torres reveló que el gobierno de García decidió otorgarle “protección bajo el estatus de asilado político” y el viernes el canciller peruano, José Antonio García Belaúnde, informó a la agencia AFP que otros dos ex ministros de la gestión de Gonzalo Sánchez de Lozada tramitaban similar beneficio, aunque no dio nombres.
´Si el Gobierno peruano concede asilo o refugio, estaría cometiendo un grave delito, yo diría, porque hemos revisado las documentaciones, las normas que tiene el Estado peruano sobre refugio, pues no pueden dar asilo o refugio si hay personas en Latinoamérica, en el mundo, que han cometido delitos de lesa humanidad´, dijo ayer Morales durante un acto en la ciudad de El Alto.
La Ley de Asilo 27840 vigente en Perú señala que el asilo no procede para “la persona que se encuentra inculpada, procesada o condenada ante los tribunales judiciales ordinarios...”. Una convención (1933) y un tratado (1939) internacionales que registra la base de datos de Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR) señalan la misma disposición.
Torres, al igual que Sánchez de Lozada y otros diez miembros de su gabinete ministerial, es procesado por delitos de lesa humanidad y la Corte Suprema de Justicia fijó el 18 de mayo como fecha para el inicio del juicio en Sucre.
Según Evo Morales, el Gobierno peruano cometería un error si otorga asilo político a las autoridades procesadas del régimen de Gonzalo Sánchez de Lozada.
´Que no cometan el error... sería muy grave eso; antes (los implicados en este caso) se escapaban a Estados Unidos cuando (George W.) Bush estaba de presidente; ahí están Sánchez de Lozada y otros de sus ministros, y no es posible ahora que sus ex ministros escapen a Perú´, sostuvo.
Agregó que es contradictorio que mientras en Perú la justicia combata los delitos de lesa humanidad, el Gobierno conceda asilo a quienes son procesados por ello. ´Imagínense en el Perú, la justicia peruana encarcelando a quienes cometieron delitos de lesa humanidad (en alusión al ex presidente peruano Alberto Fujimori) y no es posible que el Presidente peruano pueda dar asilo o refugio a algunos ministros que van escapándose´, señaló.
Luego pidió a García que no proteja a delincuentes y, por el contrario, los expulse de su país.
´Al compañero chabacano Alan García, presidente de Perú, quiero decirle que no tiene por qué proteger a los delincuentes en el pueblo peruano, en el Estado, en el Gobierno peruano´, expresó.
´A mí me dijo uno de los ministros de Alan García, chabacano. Yo no sé qué dirá, pero sé que es una ofensa, no me molesta. Pero ahora, como está cometiendo un error ni siquiera respetando sus normas del Perú, yo digo: colega chabacano Alan García le pido con mucho respeto expulsar a estos delincuentes que se escapan al Perú´, agregó. En marzo, el ministro peruano, José Chang, llamó chabacano a Morales.
Un convenio, un tratado y una ley sobre el asilo político
Conv. de Montevideo (1933)
Artículo 1.- “No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes, que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar. Las personas mencionadas en el párrafo precedente, que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregadas tan pronto lo requiera el gobierno local”.
Trat. de Montevideo (1939)
Artículo 3.- “No se concederá asilo a los acusados de delitos políticos que, previamente, estuvieran procesados o hubieren sido condenados por delitos comunes y por los tribunales ordinarios. La calificación de las causas que motivan el asilo corresponde al Estado
que lo concede. El asilo no podrá ser concedido a los desertores de las fuerzas de mar, tierra y aéreas, salvo que el hecho revista claramente carácter político”.
El documento fue suscrito en Montevideo, Uruguay, en 1939.
Ley 27840 (Perú)
Artículo 5.- “El Estado otorgará asilo al extranjero a través del Ministerio de RREE, una vez calificados los hechos que lo motiven”.
Artículo 6.- “No podrá otorgarse asilo a la persona que se encuentra inculpada, procesada o condenada ante los tribunales judiciales ordinarios competentes por delitos comunes, o que haya cometido delitos contra la paz, terrorismo, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad definidos en los instrumentos internacionales”.