Juristas aseguran que el Decreto 0138 viola la CPE ANÁLISIS • Por el contrario, el Gobierno afirma que se encuentra apoyado por convenios internacionales, la Constitución y las leyes.
LA ORGANIZACIÓN • El 4 de mayo, la Fiscalía presentó un organigrama del grupo y conexiones de Eduardo Rózsa.
El decreto supremo para incautar bienes de personas relacionadas con los delitos o conductas tipificados como terrorismo, alzamiento armado o sedición, viola la Constitución Política del Estado y se sobrepone a la Ley del Código de Procedimiento Penal que regula sobre la materia de incautación, coincidieron en señalar varios expertos juristas.
El presidente del Colegio de Abogados de Bolivia, Edwin Rojas, informó que la disposición legal aprobada en la reunión de gabinete de ayer viola los artículos 114, 116, 118 y 120 de la recientemente aprobada y vigente Constitución, impulsada por el gobierno de Evo Morales.
A diferencia de la disposición gubernamental, el artículo 114 prohíbe toda forma de exacción contra las personas, mientras que el artículo 116, explicó, garantiza la presunción de inocencias, que en este caso no se respeta, pues se incautará bienes al iniciarse o en el curso del proceso.
Según el jurista, esta es una especie de muerte civil, que está prohibida en el artículo 118 de la Carta Magna. El decreto señala que la jurisdicción para estos casos será La Paz, pero el artículo 120 deja establecido que, dijo, la autoridad jurisdiccional competente es un juez natural.
Para el ex miembro del Tribunal Constitucional y constitucionalista Willman Durán, el decreto supremo representa la usurpación de funciones del Congreso, toda vez que una norma de esta naturaleza debió ser emitida por el Poder Legislativo.
“El Gobierno está usurpando funciones que no le competen, porque la versión constitucional vigente, como la anterior, señalan que el único que puede crear normas vinculadas a tipificar delitos, sancionarlos y fijar los procedimientos judiciales, es el Parlamento”, insistió.
El presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Bernardo Wáyar, comparte el criterio de Durán. “Los procedimientos judiciales y este tipo de sanciones y medidas se dictan necesariamente por medio de una ley. No hay posibilidad alguna de que un decreto supremo pueda regular este tipo de normas”, afirmó.
Durán recordó que el tema del decomiso de recursos y bienes está inscrito en el artículo 71 del Código Penal, por lo que, en su opinión, el decreto pretende sobreponerse a la ley.
El Gobierno respaldó la aprobación del Decreto Supremo 0138 en convenios internacionales sobre terrorismo de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en la Constitución Política del Estado —en lo relativo al delito de traición a la patria— y en el Código Penal, según informó el viceministro de Coordinación Gubernamental, Wilfredo Chávez.
En consecuencia, el asesor jurídico del Ministerio de Gobierno, Rubén Gamarra, sostuvo que el decreto sólo reglamenta las disposiciones vigentes, como los convenios internacionales.
Los hechos
Policía • Un operativo policial desarticuló un supuesto grupo terrorista. Murieron Eduardo Rózsa, Michael Dwyer y Árpád Magyarosi; y se detuvo a Mario Tadic y Elöt Tóásó.
Caso • El Ministerio Público inició un proceso de investigación. Hasta el momento reveló la existencia de supuestos nexos del grupo con líderes del departamento de Santa Cruz.
Conceptos jurídicos en torno al decreto de incautación
La disposición legal aprobada ayer por el Gobierno autoriza la incautación de bienes, valores y dinero.
Terrorismo Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. La definición no tipifica un delito concreto, porque pueden configurarse delitos específicos.
Seguridad Ausencia de riesgo o también confianza en algo o alguien. Puede tomar diversos sentidos según el área de referencia.
Incautación Acción y efecto de incautarse, de tomar posesión un tribunal, u otra autoridad competente, de dinero o bienes de otra clase.
Cómplice Persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su perpetración por actos anteriores o simultáneos. A veces posteriores.
Instigador Constituye una forma de participación criminal, consistente en inducir directamente a otra persona a la realización del delito.
Delito El acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a sanción penal.