Las iniciativas de modificar la Ley 4021 del Régimen Electoral Transitorio (RET), para posibilitar un padrón mixto, estarían quedando archivadas con el avance en la creación de un padrón biométrico. Sin embargo, el régimen electoral aún tiene vacíos que necesitan reglamentación.
¿Cómo se aprueba el referendo regional del Chaco? El RET no establece los mecanismos para la aprobación del referendo chaqueño. La Ley 2769 del Referéndum establece como condición un porcentaje de participación del 50% del electorado y la aprobación de los referendos por mayoría simple. Tendría que definirse si estos porcentajes serán también de aplicación en el caso chaqueño.
¿Qué entendemos por “ley departamental”? El artículo 66 del RET habla de leyes electorales departamentales, tanto para Tarija como para Santa Cruz, que establecerían los criterios de paridad de género y la asignación de los asambleístas departamentales por población, para el caso tarijeño, y la elección de los asambleístas territoriales y por población, de las provincias y de los pueblos indígenas, en Santa Cruz. Sin embargo, estos departamentos aún no tienen cualidad legislativa, puesto que sus órganos legislativos recién van a ser conformados con las elecciones de abril del 2010.
¿Cómo se asignan los escaños por población en los Consejos o Asambleas Departamentales de Chuquisaca, Potosí, La Paz, Oruro y Cochabamba? Éste es el vacío más peligroso. El RET no aplica el ajuste de escaños plurinominales vs. escaños uninominales que existe en la Cámara de Diputados y en cualquier otro sistema de elección mixto a nivel departamental. Tal y como está redactada la ley, un partido que gane con 51% en cada una de las provincias y en la circunscripción departamental única podría hipotéticamente ganar más del 75% de los escaños del Consejo o la Asamblea Departamental (todos los uninominales, más la mitad de los plurinominales).
¿Qué condiciones existen para que los distintos municipios se conviertan en autonomías indígenas originario campesinas (AIOC)? La disposición final tercera del RET abre la posibilidad de esta conversión sin establecer las condiciones para tal efecto. Es necesario definir los requisitos (población, iniciativa popular u ordenanza municipal, etc.) que deben cumplir los municipios, ver la posibilidad de que dos o más municipios puedan convertirse en una única AIOC —abordando tal vez la problemática de límites—, y decidir qué va a suceder con aquellos Territorios Comunitarios de Origen que están en el mismo espacio territorial, los cuales ya no podrían convertirse en Territorios Indígena Originario Campesinos autónomos.
¿Cuándo se elegirán autoridades regionales e indígena originario campesinas? La ley transitoria no dice nada sobre la elección de esas autoridades. Hay que tomar en cuenta que en diciembre del 2009 podrían crearse las primeras autonomías regionales, en el caso de las provincias del Gran Chaco, y las primeras autonomías indígena originario campesinas, en el caso de aquellos municipios —que dejarán de serlo— que así lo decidan. Probablemente habría que esperar a la sanción de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley del Régimen Electoral para decidir formas de elección definitivas para estas nuevas autoridades.
La definición de estos puntos contribuirá a una mayor claridad de los procesos electorales de diciembre del 2009 y abril del 2010.
*Carlos H. Rocabado es especialista en descentralización.
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