La ética en el periodismo entraña nada más ni nada menos que la buena práctica de esta actividad. Se trata de aplicar las normas de la veracidad y de la honestidad, valores que están al alcance de cualquier persona en su conducta y comportamiento. En el caso de los medios, en su responsabilidad con la sociedad a la que optaron servirla, proporcionándole la información más imparcial posible del acontecer público.
La nueva Constitución, en su artículo 107, inciso II, coincide en ello, al expresar que “La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”.
En consecuencia, para dar cumplimiento a estos preceptos, las empresas de los medios y los gremios de periodistas deberán imponer sus propias normas en el desempeño de sus funciones. En el caso de los medios escritos, cuentan con la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la que en septiembre del 2007, en la ciudad de Tarija, aprobó en una asamblea general de asociados, su Código de Ética y en días recientes posesionó a su Tribunal. Los gremios periodísticos están al presente empeñados en lo mismo, con lo que se dará plena aplicación a la disposición constitucional referida.
En cuanto a la Ley de Imprenta, al decirse en el inciso transcrito “y su ley”, implica que permanece en vigencia la aprobada en 1925. Aunque con algunas desactualizaciones, su aplicación sigue teniendo validez plena, en particular en los casos en que los periodistas incurran en alguna infracción a sus preceptos. Para el efecto, deberá organizarse el respectivo Tribunal de Imprenta, tarea que está encomendada, por la misma norma, a cada Municipalidad de capital de Departamento.
La Constitución, al hablar específicamente de autorregulación”, lo que está disponiendo es que sean los mismos gremios de los periodistas y de las empresas del sector las que impongan sus normas y las apliquen en forma interna, aunque las sanciones pueden hacerlas públicas.
El primer y fundamental esclarecimiento que corresponde hacerse, cuando se utiliza el término de autorregulación, es que no se trata de imponer a los periodistas y a los medios empresarios la autocensura, o sea que se impongan restricciones, por sí mismos, a la libertad de información y de prensa, que en este último caso involucra también a la libertad de opinión.
En un estudio de excepcional valía para el periodismo, el académico español Hugo Aznar escribió un texto, en el que sobre la autorregulación dice, resumidamente, entre muchos otros luminosos contenidos, que lo distintivo de la autorregulación es que tanto su puesta en marcha, como su funcionamiento y su efectividad dependen de la libre iniciativa y del compromiso voluntarios de los tres sujetos de la comunicación: los propietarios, los profesionales y el público receptor de sus productos.
*Alberto Zuazo Nathes es periodista.
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