Libre afiliación?
Con el nuevo decreto se ha dispuesto que las empresas o instituciones cuyos trabajadores cotizan a la CNS y otros entes gestores puedan afiliarse al Subsector Público y Municipal de Salud, determinación que constituye un alarmante desconocimiento de la CPE.
El último conflicto suscitado en la Caja Nacional de Salud (CNS) en los meses de diciembre 2016 y enero 2017 por la designación del gerente general, Ing. Juan Alfredo Jordán, una vez más puso de manifiesto la crisis institucional por la que atraviesa el principal ente gestor de Bolivia; como consecuencia de ello, el Gobierno a título de encarar esta crisis decidió emitir disposiciones legales que lejos de generar soluciones produjeron la reacción y rechazo de los jubilados y profesionales del área de salud, entre otros.
Desde la promulgación del Código de Seguridad Social (CSS), todos los gobiernos de facto y los llamados democráticos, a su turno, afectaron la economía de los entes gestores de la seguridad social. Con el argumento de “reformas” se dictaron diferentes disposiciones legales —por ejemplo DS 10173, Ley 924, Ley 1732— que concluyeron con la desaparición del sistema tripartito de financiamiento (aportes laboral, estatal y patronal) con el que emergió el Código de Seguridad Social mediante ley del 14 de diciembre de 1956; en la actualidad, el sistema es financiado tanto en los seguros a corto y largo plazo únicamente por los aportes de los trabajadores de Bolivia.
En este contexto, el Gobierno, dizque frente a la “crisis” institucional del primer ente gestor de Bolivia, nuevamente emite disposiciones legales que a nuestro entender tienen el objetivo de afectar al sistema de corto plazo (salud), que se halla a cargo de entes gestores como la CNS y otras Cajas; con este fin promulga el DS 3092, pero además la Asamblea Legislativa viene tratando el proyecto de Ley de Libre Afiliación, disposiciones legales que son totalmente contrarias a la propia Constitución Política del Estado (CPE).
Si bien es cierto que en el pasado ya se emitieron normas también referidas a la libre afiliación (DS 24540 del 31 de marzo de 1997), este instrumento legal estuvo enmarcado en la elección de otro ente gestor, es decir que los asegurados podían optar por desafiliarse de la CNS y elegir otro ente gestor. Sin embargo, ahora se ha dispuesto que las empresas o instituciones cuyos trabajadores cotizan a la CNS y otros entes gestores puedan afiliarse al Subsector Público y Municipal de Salud, determinación que constituye un alarmante desconocimiento a lo dispuesto en los arts. 39 y 45 de la CPE que establece puntualmente la existencia de sistemas distintos como son: la salud pública, la salud privada y la seguridad social, cuyos sistemas de financiamiento y dirección son también diferentes.
Con la nueva medida dispuesta por el actual Gobierno, los servicios públicos de salud así como las alcaldías (Sistema Municipal de Salud) se estarían convirtiendo también en entes gestores, porque percibirán y administrarán los aportes de los trabajadores, toda vez que la “afiliación” no solo implica prestación médica, sino que también genera otras prestaciones como las económicas, a decir los subsidios por incapacidad, asignaciones familiares, etc., etc., que son otorgadas por la CNS y las otras entidades de Seguro Social; todo ello conlleva un fáctico desconocimiento del Código de Seguridad Social, última conquista de los trabajadores de Bolivia que queda en pie, y lo curioso es que sobre esta realidad ninguna autoridad del Ejecutivo emite una justificación o criterio técnico, limitándose simplemente a señalar que aún falta la reglamentación. La conversión de las entidades públicas de salud, entidades municipales de salud y sector privado de salud no puede ser objeto de transformación a entes gestores de la seguridad social a través de un reglamento.
Asimismo, llama la atención que el DS 3092, al señalar que quedan derogadas y abrogadas las disposiciones contrarias a dicho decreto, pretende dejar sin efecto las disposiciones contenidas en el CSS, consiguientemente este decreto vulnera el art. 410 de la CPE, porque un decreto no puede derogar una ley y, peor aún, una ley (Ley de Libre Afiliación) de ningún modo puede modificar la CPE. En suma, queda en evidencia que los denominados “técnicos” del Ministerio de Salud no tuvieron reparo ni análisis de orden legal para semejante pretensión de unificar sistemas de salud diametralmente distintos en su financiamiento y funcionamiento.
Por otra parte, al margen de los enredos legales que genera la pretendida imposición de la libre afiliación, no deben perderse de vista aspectos como la sobresaturación de los centros de salud de la CNS, que de ningún modo será resuelta con las tantas veces referida libre afiliación, al contrario, la deficiencia demostrada por las diferentes autoridades que pasaron por la CNS, que simplemente se dedicaron a subalquilar vetustos centros médicos como el hospital San Gabriel y el hospital Juan XXIII, se expresó también en el olvido de generar proyectos para construir nuevos complejos hospitalarios de segundo y tercer nivel con recursos humanos de profesionales en salud adecuados para atender hoy a más de tres millones de asegurados y beneficiarios; esta triste realidad solo es atribuible a la falta de capacidad en la Dirección de la CNS, que debe ser admitida con autocrítica por el Gobierno, porque los gerentes fueron y son designados por resolución suprema.
Otro aspecto que no es tomado en cuenta por el DS 3092 es que la pretendida libre afiliación tiene una visión miope, ya que los afiliados a la CNS, como son el magisterio, fabriles, mineros, Policía, etc., representan un gran número de trabajadores y beneficiarios y es literalmente imposible que puedan optar por afiliarse al sistema público o municipal de salud u otro ente gestor dada la escasa capacidad instalada.
Como se puede advertir, la supuesta crisis institucional de la CNS tiene su génesis en la ausencia de políticas adecuadas en materia de seguridad social desde el Estado, por ende, los profesionales del área de salud que trabajamos en la CNS creemos que debe efectuarse una reingeniería de procesos y un profundo análisis situacional, con la inmediata implementación de un plan decenal institucional a realizarse por expertos en seguridad social, gestión de calidad y gerencia y administración de hospitales, que representen a los sectores involucrados: Gobierno, empresa privada, Central Obrera Boliviana (COB) y profesionales en salud de la institución, para diagnosticar los problemas y plantear las soluciones bajo los componentes de gestión de calidad en un cronograma diseñado para 10 años.
Este plan sin duda estará ligado a la construcción a corto plazo de nuevos hospitales y su respectivo equipamiento, pero además deberá llevar adelante una verdadera institucionalización de los niveles ejecutivos para cumplir con capacidad y autoridad lo proyectado.