El Ministerio Público libera de culpa a los exvocales del TED La Paz por el caso fraude electoral
En una resolución de sobreseimiento, la Fiscalía hace conocer que no encontró elementos suficientes para sustentar una demanda contra los cinco vocales departamentales
La Fiscalía liberó de culpa a los exvocales del Tribunal Electoral Departamental (TED) La Paz en la denuncia por fraude electoral en las elecciones de octubre de 2019. En la resolución de sobreseimiento se deja establecido que no se encontraron elementos suficientes para sustentar una demanda contra los hoy exacusados.
Fueron beneficiados con la decisión fiscal Marianela Revollo, Freddy Cayo, Florencia Laruta, Juan Pablo Torrez y Antonio Condori, quien el 8 de enero fue posesionado nuevamente en el cargo en representación del Órgano Ejecutivo. También se encuentra en la resolución Brenda Fernández.
En noviembre de 2019, poco después de que renunciara Evo Morales en medio de denuncias de fraude electoral, motín policial, paro cívico y pedido militar de dimisión, la Fiscalía inició una serie de acciones con la detención de vocales nacionales y departamentales por supuestas irregularidades detectadas en las justas que dieron un triunfo al MAS.
Observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA) denunciaron las irregularidades en la misma noche de las elecciones. El hecho derivó en la anulación de las elecciones y una crisis política y social. Asumió el poder la senadora Jeanine Áñez y las nuevas elecciones se realizaron en octubre de 2020, cuando volvió a ganar el MAS.
Ahora los acusados, en este caso del TED de La Paz, fueron liberados de culpa en el proceso abierto por delito de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, falsificación de documentos o uso de documento falsificado, manipulación informática, alternación y ocultación de resultados, beneficios en función del cargo, todos vinculados con delitos electorales.
Se decidió por el sobreseimiento al “no contar con elementos suficientes que permitan sustentar una acusación y en aplicación del principio jurídico ‘indubio por reo’ siguiendo el principio de objetividad que persigue el Ministerio Público que no solamente es acusar sino también eximir de responsabilidad penal cuando NO exista suficientes elementos de convicción como en el presente caso de autos”, establece parte de la resolución publicada en el muro de la red Gigavisión.
La resolución fue emitida el 14 de enero.